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Las opiniones recogidas durante una audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante

En el Boletín Oficial municipal fue publicada la ordenanza 6.430, tras la sanción en el Concejo Deliberante de la Capital

Lunes 06 de Mayo de 2024

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18:08 | Lunes 06 de Mayo de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

“Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 3.306, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. La cual, de ser necesario podrá extenderse hasta cinco (5) encuentros consecutivos para la presentación de argumentos y material considerados vitales por los participantes a fin de realizar aportes significativos y representativos a tal fin.
 
Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.”
 
 
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