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La Corte Suprema rechazó el reclamo de la Agrupación "Proyecto Joven", que buscaba cambiar su nombre a “Partido Libertario”, para que no se “usufructúe el eventual éxito político de otra que la precede en el tiempo”.
Miércoles 08 de Octubre de 2025
05:01 | Miércoles 08 de Octubre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dos planteos vinculados a partidos de orientación libertaria: uno en La Rioja, impulsado por la agrupación “Proyecto Joven” que buscaba cambiar su nombre a “Partido Libertario”, y otro del “Partido Libertario” bonaerense que pretendía oficializar su lista de candidatos a diputados nacionales.
En el primer caso, el tribunal dejó firme la resolución de la Cámara Nacional Electoral, que había revocado la autorización otorgada en primera instancia al entender que el nuevo nombre podía inducir a confusión con el partido “La Libertad Avanza”, liderado por el presidente Javier Milei.
Según la Cámara, el uso de la denominación “Libertario” podría hacer creer al elector riojano que vota a una fuerza vinculada al espacio político nacional encabezado por Milei.
Además, el tribunal sostuvo que la agrupación no logró acreditar buena fe en la elección del nombre y que la normativa busca evitar que una fuerza “usufructúe el eventual éxito político de otra que la precede en el tiempo”.
Por su parte, el máximo tribunal —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó el recurso extraordinario presentado por “Proyecto Joven” por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la acordada que regula ese tipo de presentaciones.
Desestiman la queja del Partido Libertario bonaerense
En el otro expediente, la Corte también rechazó la queja del Partido Libertario del distrito bonaerense, encabezado por Juan Carlos Blumberg, que había sido desestimada en instancias anteriores debido a que la lista fue presentada por un órgano partidario sin facultades para hacerlo. La Corte cerró el caso aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite al tribunal desestimar recursos sin expresar fundamentos.
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