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El Juez Luis Brizuela aseveró que “el Código Electoral prevé sanciones pero nunca se aplicaron, desde el advenimiento de la democracia en el país nadie fue sancionado por su no concurrencia”.
Domingo 13 de Enero de 2019
22:39 | Domingo 13 de Enero de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El juez Luis Brizuela comentó que el llamado a consulta popular “un sólo tema hizo ruido y es respecto al carácter obligatorio de la consulta: sí están previstas sanciones a aquellos que no concurran a votar”. Sobre el particular, aseveró que “el Código Electoral prevé sanciones pero nunca se aplicaron, desde el advenimiento de la democracia en el país nadie fue sancionado por su no concurrencia”.
Concluyó así que en la convocatoria del 27 de enero “no va a ser la primera vez que no se haga”, dejando entrever, por tanto, no habría sanciones para aquellos que no emitan el voto. “Las sociedades van avanzando y en la Argentina se ve que por la falta de uso de ciertas normas, al no aplicarse, se produce lo que se llama desuetudo”, justificó el magistrado. Este concepto se aplica a lo que sería la derogación ‘de hecho’ de una ley por falta de uso, lo que se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera, de acuerdo a algunas definiciones jurídicas.
Fuente: Diario El Independiente
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3 COMENTARIOS
delincuentes
| Martes 15 de Enero de 2019
Luis decile a tu mujer que controle la plata de la chaya jajjajajaja pichi zolorza le dijo que no quieren ni ver a tribunal de cuentas en la chaya juju esa mordida
Jorge
| Lunes 14 de Enero de 2019
No se.. lo unico que se es que al que no le interesa el tema, si lo obligan a votar, va a ir a votar por el NO por hacerlos perder tiempo.
ENEMA
| Lunes 14 de Enero de 2019
como que noooooo??? nos va costar millones y millones si sigue el viejo babas heladas de casas hay q votar x el NOOOOOOOOOOOO
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