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La Cámara de Entre Ríos rechazó la apelación de Dolores Etchevere y dejó firme el desalojo del campo de sus hermanos

Por unanimidad, los jueces ratificaron el fallo de la jueza Carolina Castagno y confirmaron el desalojo del Establecimiento Casa Nueva, en Santa Elena

Lunes 16 de Noviembre de 2020

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22:20 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Con la firma de Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Davano, la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos rechazó por unanimidad la apelación realizada por Dolores Etchevehere y ratificó el fallo de la jueza Carolina Castagno, titular del tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. De esta forma, quedó firme el desalojo realizado en el Establecimiento Casa Nueva, ubicado en Santa Elena, Entre Ríos.
 
La Cámara avaló el accionar por el cual hubo un “reintegro inmediato del Establecimiento Rural identificado como Casa Nueva” y dictaminó que “la magistrada dio sobrados argumentos para arribar a la conclusión de que en el caso se verifica más de un medio comisivo requerido por el tipo penal de usurpación”.
 
El fallo expone que la jueza analizó el informe del registro de propiedad de La Paz, el libro de acta de asambleas de Las Margaritas SA, la copia de declaratoria de herederos, la fotocopia de escritura pública y el acuerdo privado de adjudicación y participación de bienes suscripto por los cinco herederos el 31 de agosto de 2018 (con firmas certificadas ante notario), entre otros elementos.
 
"A renglón seguido, la doctora Castagno afirmó que del examen de la documental reseñada se desprende no solo que no quedan dudas que quien ostentaba la posesión y tenencia de Casa Nueva en el momento en que Dolores Etchevehere ingresó a la propiedad junto a un grupo numeroso de personas en el inmueble rural”, era “Las Margaritas S.A”, una sociedad de la cual ella se había escindido el 14 de setiembre de 2018.
 
También avaló a la doctora Castagno en su conclusión de que se trató de “una cesión de acciones de una Sociedad Anónima y no de una cesión de derechos hereditarios ni cesión de herencia”. Y destacó en el fallo el hecho de que “no es un dato menor que la denunciada, Dolores Etchevehere, no hizo su ingreso al inmueble en cuestión en solitario, sino acompañada por un grupo numeroso de personas -aproximadamente 40-, todos extraños a la familia y a la actividad productiva que se desarrolla en el establecimiento”.
 
Además, relató una serie de episodios que reconstruyó a través de testigos, como que esas personas que acompañaron a la denunciada “irrumpieron alegando pertenecer a un proyecto” ajeno a la actividad que se desarrollaba en el predio, lo que alteró “el normal funcionamiento de las tareas diarias del enclave productivo, dedicado al tambo, ganadería y agricultura; e impartiendo órdenes a los empleados”.
 
Y que, por otro lado, hubo personas que daban órdenes a quienes estaban a cargo del establecimiento y que, ante las dificultades para ingresar al casco con las llaves que entregaron los encargados, perpetraron el ingreso por una de las ventanas, entre otros episodios similares que fueron descriptos. Por ejemplo, que “los testigos dan cuenta de la imposición de límites a la circulación a los empleados de Casa Nueva, a quienes les circunscribieron su libre ingreso, habilitándolo solo a algunos lugares autorizados por ellos”.
 
La Cámara ratificó la postura de la jueza en otro aspecto, como fue “no significa afirmar en grado de certeza que Dolores Etchevehere no tenga derecho a reclamar su participación como accionaria de la sociedad “Las Margaritas”, parte del inmueble en cuestión”, e incluso la posibilidad de continuar la investigación en torno a si en su familia “fue violentada en razón de su género por ser mujer” El fallo se centró en “el bien jurídico tutelado, el delito de usurpación, tipificado en el artículo 181 del Código Penal”.
 
De este modo, el proceso judicial avaló la presentación realizada por el fiscal Oscar Sobko, que dictaminó que debía procederse al urgente desalojo.
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