Algo salió mal!

Las claves del proyecto que busca regular la protesta social

La iniciativa presentada por el diputado Carlos Kunkel responde a un reclamo formulado por la presidenta Cristina Kirchner durante su discurso ante la Asamblea Legislativa el pasado 1° de marzo.

Miércoles 16 de Abril de 2014

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19:35 | Miércoles 16 de Abril de 2014 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Con la firma de siete diputados ingresó este miércoles a la Cámara Baja el proyecto de "Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas" redactado por el legislador del Frente para la Victoria, Carlos Kunkel. La iniciativa busca dar respuesta a uno de los reclamos realizados por la presidenta Cristina Kirchner el 1º de marzo pasado en ocasión de la apertura oficial de un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación. En ese marco la mandataria reclamó una ley que ordene la protesta social de modo de que, sin minar el derecho a reclamar y peticionar ante las autoridades, no se lesionen por ello otros derechos.

Aquí las claves del proyecto de Kunkel que podrían tratar diputados y senadores en las próximas semanas:

La iniciativa tiene por objeto "garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar ante la autoridades, del uso del espacio público así como el de la libre circulación e integridad física durante el desarrollo de manifestaciones públicas".

La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Seguridad y divide en dos, en legítimas e ilegítimas, a las protestas sociales.

En el artículo 5 del proyecto se detalla que una manifestación es legítima "cuando no impide el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y salud públicas". Cuando "no impide totalmente al circulación de personas y vehículos" y cuando "permite la libre circulación en todos los casos especialmente de grupos vulnerables como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos".

También será clave para ser considerada legítima que durante la manifestación no se cometan delitos previstos por el Código Penal y sea notificada debidamente ante las autoridades.

En su artículo 7 el proyecto ordena que para ser considerada legítima "toda manifestación pública debe ser notificada ante representación policial con una antelación no menor a las 48 hs". Allí se debe indicar el lugar donde se realizará, el tiempo que durará, el objeto de la protesta al tiempo que se deberá designar a un manifestante delegado.

Cuando una manifestación no cumpla con estos requisitos será considerada ilegítima por lo que, de acuerdo al artículo 10 de la iniciativa, cuando se afecten "derechos de terceros puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar esos derechos".

Previo al desalojo deberá existir una instancia de mediación obligatoria que estará "a cargo de personal civil del ministerio de seguridad". La mediación que se mantendrá con el manifestante delegado, tal como indica el artículo 12, "nunca podrá estar a cargo de personal de las fuerzas de seguridad".

De acuerdo con el artículo 14 "el mediador civil se limitará a pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros" en caso de existir al tiempo que la mediación no se podrá extender por un plazo superior a las dos horas. "Excedido ese plazo se entiende que la manifestación es ilegítima" se indica en el artículo 15.

El uso de la fuerza se guiará por diversos principios como los de legalidad, gradualidad, oportunidad y de último recurso. El artículo 24 indica que siempre el uso de la fuerza deberá limitarse a su mínima expresión y "todo el personal de seguridad deberá identificado con uniformes y placas personales" así como queda prohibido que los efectivos porten armas de fuego.

En el capítulo IV del proyecto se indica que "el Estado garantizará que las manifestaciones legítimas cuenten con adecuada difusión en medios públicos radiales, televisivos, gráficos y digitales". Este punto lo deberá garantizar la Secretaría de Información Pública que depende de la Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación.

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