Sociedad

Bienes Personales: a quiénes alcanza el impuesto y las 9 claves que hay que tener en cuenta

La AFIP extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto. Cuáles son los bienes alcanzados.

Sábado 10 de Junio de 2023

252091_1686400779.jpg

08:26 | Sábado 10 de Junio de 2023 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En la última semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales. Las nuevas fechas son el 22, 23 y 26 de junio para la presentación -según las terminaciones del número de CUIT- y desde el 23 al 28 para el saldo a pagar.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales? Se requiere presentar la declaración cuando el valor total del patrimonio, incluyendo bienes en el país y en el extranjero al 31 de diciembre de 2022, supere los $11.282.141. El monto a pagar se determina aplicando las alícuotas correspondientes sobre los montos que excedan dicho umbral.

Este impuesto se aplica a los bienes ubicados tanto en el país como en el extranjero que formen parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Se deben declarar diversos activos, como inmuebles, naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, automotores, dinero en efectivo fuera del sistema bancario, monedas virtuales o digitales, criptoactivos, depósitos en bancos del exterior, entre otros. Las alícuotas aplicadas varían desde el 0,5% al 1,75% para los bienes en el país y del 0,7% al 2,25% para los bienes en el exterior.

Existen ciertos bienes exentos de este impuesto, como los inmuebles rurales, títulos y bonos emitidos por entidades gubernamentales, depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias, instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva y cuotapartes de fondos comunes de inversión.

En relación a los bienes en el extranjero, se estableció mediante la Ley 27.667 que las alícuotas aplicadas para estos bienes sean más altas que las utilizadas para los bienes en el país.

Se brinda la posibilidad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes en el exterior mediante una repatriación de fondos, que debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. La repatriación implica mantener los fondos en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2023 o destinarlos a opciones como la venta en el mercado libre de cambios, adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Es importante tener en cuenta que se deben analizar las circunstancias particulares de cada contribuyente para evaluar la conveniencia de repatriar fondos y calcular el ahorro real que se genera mediante este mecanismo.

Los montos mínimos no imponibles y las actualizaciones para la vivienda principal se ajustan anualmente según la inflación a octubre respecto al año anterior.

Es posible descontar los pagos a cuenta realizados por otros impuestos, como las percepciones del impuesto PAIS o el "dólar Qatar", que se originan por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, el pago de bienes y servicios en el exterior con tarjetas de crédito o débito, y el pago de servicios contratados a través de agencias de viajes y turismo.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales? Se requiere presentar la declaración cuando el valor total del patrimonio, incluyendo bienes en el país y en el extranjero al 31 de diciembre de 2022, supere los $11.282.141. El monto a pagar se determina aplicando las alícuotas correspondientes sobre los montos que excedan dicho umbral.

Este impuesto se aplica a los bienes ubicados tanto en el país como en el extranjero que formen parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Se deben declarar diversos activos, como inmuebles, naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, automotores, dinero en efectivo fuera del sistema bancario, monedas virtuales o digitales, criptoactivos, depósitos en bancos del exterior, entre otros. Las alícuotas aplicadas varían desde el 0,5% al 1,75% para los bienes en el país y del 0,7% al 2,25% para los bienes en el exterior.

Existen ciertos bienes exentos de este impuesto, como los inmuebles rurales, títulos y bonos emitidos por entidades gubernamentales, depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias, instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva y cuotapartes de fondos comunes de inversión.

En relación a los bienes en el extranjero, se estableció mediante la Ley 27.667 que las alícuotas aplicadas para estos bienes sean más altas que las utilizadas para los bienes en el país.

Se brinda la posibilidad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes en el exterior mediante una repatriación de fondos, que debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año. La repatriación implica mantener los fondos en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2023 o destinarlos a opciones como la venta en el mercado libre de cambios, adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Es importante tener en cuenta que se deben analizar las circunstancias particulares de cada contribuyente para evaluar la conveniencia de repatriar fondos y calcular el ahorro real que se genera mediante este mecanismo.

Los montos mínimos no imponibles y las actualizaciones para la vivienda principal se ajustan anualmente según la inflación a octubre respecto al año anterior.

Es posible descontar los pagos a cuenta realizados por otros impuestos, como las percepciones del impuesto PAIS o el "dólar Qatar", que se originan por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, el pago de bienes y servicios en el exterior con tarjetas de crédito o débito, y el pago de servicios contratados a través de agencias de viajes y turismo.

<

Top Semanal

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

LOCALES

NACIONALES

INTERNACIONES

DEPORTES

SOCIEDAD

FARÁNDULA