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Algo salió mal!
El paquete normativo había recibido duras críticas de entidades empresariales y de la oposición. En general, los cambios apuntan a restarle discrecionalidad y facultades al Ejecutivo para inmiscuirse en las empresas.
Martes 26 de Agosto de 2014
19:16 | Martes 26 de Agosto de 2014 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El oficialismo avanzó hoy con la firma del dictamen de los proyectos sobre regulación del consumo y modificación de la Ley de Abastecimiento, luego de introducirle numerosos cambios.
Entre las modificaciones anunciadas por el secretario de Justicia, Julián c, se destaca la exclusión de las pymes que “no detenten posición dominante del mercado” y la autorización judicial para inhabilitar o clausurar empresas infractoras, así como la eliminación de la ‘clausura definitiva‘.
Además, se incorporó un artículo que establece que ‘en caso de la obligación de producir a pérdida, se le pague una compensación por pérdida‘ a la empresa en cuestión, tras haber sido uno de los puntos más objetados por las cámaras del sector.
En otros cambios, ahora se tipifican las conductas de los empresarios que van a ser sancionadas por la ley para que no queden a discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación. Además, en los casos en que la sanción sea la inhabilitación o clausura especial temporaria se va necesitar previa autorización judicial.
También se elimina como sanción la clausura definitiva y, para extender por 30 días la clausura preventiva, se necesitará autorización judicial. En caso de multas, las empresas podrán solicitar una reconsideración parcial o total.
Otro cambio clave es que, si las empresas deben continuar con su producción aún a pérdida, la unidad económica podrá pedir la recomposición económica.
Alvarez también señaló que ahora se incluye una cláusula de confidencialidad que prohíbe a la Autoridad de Aplicación difundir información de costos de producción de las empresas y se elimina a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la ley. Se deja esa definición en manos del Ejecutivo.
Respecto de la Ley Justicia del Consumidor e instancia de conciliación, será la dirección del local donde se produjo la relación de consumo la que dictará la jurisdicción y no el domicilio del usuario y/o consumidor. Entre los cambios a la Ley del Observatorio de Precios, se informó que ahora el directorio de ese organismo estará obligado a citar a organismos públicos y privados locales y provinciales que se vieran afectados.
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