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El organismo, que depende del Ministerio de Salud, publicó la medida en el Boletín Oficial; impide también la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional
Miércoles 12 de Junio de 2024
09:22 | Miércoles 12 de Junio de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
a Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen. Se trata del producto de la marca Chango, elaborado en la ciudad riojana de Chilecito, y la restricción se desprende de que “carece de registros sanitarios y está falsamente rotulado”.
La medida quedó plasmada en la disposición 5224/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde el organismo dependiente del Ministerio de Salud precisó que la decisión tiene por objetivo “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
“Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, indica el texto.
En este sentido, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, la Anmat estableció que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”. La resolución recae sobre “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del aceite en cuestión debido a que los datos que presenta corresponden a un establecimiento no autorizado para su elaboración.
Frente a esto, “se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente”
Además, “a causa de que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar”.
LA NACION
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1 COMENTARIOS
ANMAT
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Y la miel ???. Analicen la miel que se elabora en La Rioja. Azúcar y fructuosa
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