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El nuevo Código "no discrimina entre varones y mujeres" a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio. Además, se consolida el concepto de "vida en común" y se crea la "unión convivencial".
Jueves 02 de Octubre de 2014
08:42 | Jueves 02 de Octubre de 2014 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El nuevo Código Civil trae modificaciones que repercutirán en la vida de los argentinos a partir de enero de 2016. Uno de los puntos fundamentales que cambió fue la definición del matrimonio.
La ley, aprobada este miércoles en la Cámara de Diputados, no contempla la distinción entre el varón y la mujer a la hora de contraer matrimonio, manteniendo así el avance logrado con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario (nº 26.618).
Además, el eje del matrimonio pasa a ser la de "vida en común", basado en la cooperación, deber de fidelidad y obligación de asistencia mutua.
En cuanto al régimen de bienes, desde la aplicación de la norma se podrá optar por el régimen ganancial que existe en la actualidad o el de separación de bienes (contrato prenupcial).
En el régimen ganancial, los bienes adquiridos después de la concreción del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges y se requiere el consentimiento de ambos para enajenarlos.
En el caso de que la pareja decidiera divorciarse, cada uno de los cónyuges mantendrá la libre disposición de los bienes y solo responderán por las deudas contraídas por ellos mismos.
No obstante, la vivienda conyugal queda protegida al requerir consentimiento de ambas partes para disponer (vender) del mismo, sin importar el régimen adoptado.
Otro de los aspectos salientes de la ley que fue impulsada por el Ejecutivo es la creación de la figura de "unión convivencial", basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común.
Es importante remarcar que para declarar una "unión convivencial", ambas partes deberán ser mayores de edad, no tener otras uniones declaradas ni estar ligados por parentesco directo.
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