La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó un recurso de hecho en la causa «Castro, Humberto y otros c/ Provincia de La Rioja s/ amparo» (CSJ 1247/2024/RH1). La resolución, fechada el 3 de junio de 2025, implica que el reclamo de los demandantes no será revisado en esta instancia por el máximo tribunal.
El recurso de queja había sido interpuesto por Humberto Viviano Castro, Aron Charles Vijevano y la Sociedad Río Cobre S.A., quienes son los actores en el caso original. Contaron con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Moreno Hueyo. La presentación ante la Corte Suprema se originó tras la denegación de un recurso extraordinario por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.


En sus considerandos, la Corte Suprema señaló que «el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumplió con el requisito previsto en el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007». Este incumplimiento fue la razón determinante para la decisión del tribunal.
Por consiguiente, la CSJN resolvió desestimar la presentación directa. Adicionalmente, se declaró perdido el depósito que los recurrentes habían efectuado como parte del procedimiento. La notificación de la decisión y el posterior archivo de las actuaciones fueron ordenados por el tribunal.
El fallo fue firmado digitalmente por los ministros de la Corte Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti.