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Indemnizarán a las víctimas del atentado de 1994

El Gobierno nacional promulgó la ley que establece una indemnización “por única vez” a las víctimas del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994 con un resultado de 85 muertos y más de 300 heridos.

Miércoles 27 de Mayo de 2015

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11:35 | Miércoles 27 de Mayo de 2015 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La ley, que fue aprobada en abril en la Cámara de Diputados, establece “un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas” en el ataque terrorista.
 
Según la norma, cada heredero o derechohabiente de un fallecido tendrá derecho a cobrar “un monto equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100, que según las cifras de la paritaria del sector, del año 2014, sumaría poco más de $ 1,6 millón.
 
En tanto, aquellas personas que sufrieron heridas “gravísimas” percibirán el 70% del monto establecido para las víctimas fatales; mientras que quienes hayan sufrido “lesiones graves”, percibirán el 60%. 
 
La ley también señala que aquellas personas que se acojan al beneficio “deberán desistir” de cualquier acción judicial que hayan iniciado contra el Estado nacional como víctimas del ataque a la AMIA.
 
Además, si algún beneficiario hubiera recibido con anterioridad una indemnización por parte del Estado relacionado con el atentado “los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como beneficio extraordinario”.
 
Exenta de gravámenes
 
La norma votada por el Congreso nacional establece también que la indemnización estipulada “estará exenta de gravámenes, como así también, estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo”. 
 
El decreto de promulgación, publicado ayer en el Boletín Oficial, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
 
Los beneficiarios deberán presentar solicitud para recibir el pago ante ese Ministerio, el que en trámite sumarísimo le dará curso al expediente.
 
Si hubiere resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. (DyN-Télam) 
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