Algo salió mal!

Avisó por mail que no iba a trabajar y la despidieron: deberán indemnizarla

La Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo que ordenó indemnizar a una empleada de la Caja de Ahorro y Seguros, que fue despedida por supuesto abandono de tareas. Le dijeron que por mail no se podía comunicar la ausencia. Los jueces consideraron que antes de echarla, la empresa tenía que intimar a mujer a que justificara su ausencia.

Viernes 09 de Octubre de 2015

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18:59 | Viernes 09 de Octubre de 2015 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Caja de Ahorro y Seguros a indemnizar a una empleada que había sido despedida por supuesto abandono de tareas, al considerar válido el aviso de enfermedad que realizó a través de un correo electrónico.
 
La Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia a favor de Guadalupe Ballesteros, aunque redujo a 56.000 pesos más intereses el monto de la reparación, según informaron fuentes judiciales a la agencia Télam.  El tribunal sostuvo que, para que se configure el abandono que justifique el despido, se debe probar la intención de la empleada de no retomar sus tareas, sin causas que la amparen.
 
Los hechos que originaron la demanda se registraron en julio de 2011, cuando, por razones de enfermedad, la trabajadora no se presentó a realizar sus tareas habituales. Ballestero avisó de su enfermedad mediante un correo electrónico a su supervisor y más tarde aportó un certificado médico que daba cuenta que padecía “cervicalgia” y “vértigo”. En la demanda se consignó que ese era el modo habitual de comunicar a la empresa en caso de enfermedad laboral.
 
La empresa negó la recepción del “e-mail” y que éste medio fuera válido para comunicar ausencias por enfermedad y justificó el despido porque la trabajadora no se presentó a trabajar pese a la intimación que se le cursó en tal sentido.
 
Los camaristas Graciela González y Miguel Angel Maza concluyeron que “razones de buena fe” imponían a la empresa reiterar su requerimiento a la empleada para que justificara sus inasistencias e intimarla a retomar tareas, antes de disponer, “sin más”, su despido por “abandono de trabajo”. Agregaron que la trabajadora “había informado su enfermedad vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa demandada".
 
Télam/LC
 
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