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Luego del incremento de las tarifas de energía eléctrica, el Gobierno dio a conocer los detalles para acceder a la tarifa social. Aquí todos los detalles que tenes que saber.
Miércoles 10 de Febrero de 2016
23:40 | Miércoles 10 de Febrero de 2016 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
¿De qué se trata la nueva Tarifa Social para la energía eléctrica?
Es una tarifa que implementó el Gobierno para redireccionar los subsidios a los usuarios de menor poder adquisitivo que hay en todo el país.
¿Qué usuarios pueden ser beneficiarios de la Tarifa Social?
Todos aquellos titulares del servicio que sean:
• Beneficiarios de programas sociales.
• Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
• Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
• Personas con discapacidad.
• Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.
• Empleados del servicio doméstico.
• Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿Desde cuándo rige el nuevo cuadro tarifario para la energía eléctrica?
Comenzó a aplicarse a los consumos de energía eléctrica desde el 1° de febrero de 2016, y se verá reflejado en la facturación de la distribuidora que llegue en el mes de marzo.
¿Qué usuarios quedan excluidos de la Tarifa Social?
Todos aquellos que sean propietarias/os de más de 1 inmueble, posean 1 vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
¿Cómo me puedo dar de alta para ser beneficiario de la Tarifa Social?
A través del sitio web www.minem.gob.ar/formulario o en la línea gratuita 0800 333 2182.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA TARIFA SOCIAL
Criterio de elegibilidad
. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
. Ser titular de programas sociales.
. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
. Estar percibiendo el seguro de desempleo.
. Contar con certificado de discapacidad.
Criterios de exclusión del beneficio
. Cruce por padrón de fallecidos.
. Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
. Padrón de Automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
. Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
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