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Comunicado de la Asociación Riojana de Ortopedia y Traumatologia

En vista a la Información difundida a los medios por las Autoridades de dicha Obra Social y en pos de la responsabilidad y el respeto que merece nuestra comunidad, informamos que las prestaciones médicas suspendidas de la especialidad de Ortopedia..

Jueves 14 de Diciembre de 2017

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00:23 | Jueves 14 de Diciembre de 2017 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

 
 
En vista a la Información difundida a los medios por las Autoridades de dicha Obra Social y en pos de la responsabilidad y el respeto que merece nuestra comunidad, informamos que las prestaciones médicas suspendidas de la especialidad de Ortopedia y Traumatología a esa obra social a partir del pasado 3 de octubre, responden a que no se han podido superar las dificultades para establecer el dialogo con la administración de la misma, que desde hace dos años venimos gestionando.
 
Desde el año 2015 hemos intentando avanzar en la aplicación del Nomenclador Único Nacional (NUN), el cual fue aprobado por Asamblea de la Federación Argentina de Asociaciones Regionales de Ortopedia y Traumatología para el Ejercicio Profesional (FAAOTEP), y posteriormente avalado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT) como Nomenclador Único Nacional.
 
Los criterios, (que se encuentran interrelacionados), en que se fundamenta este Nomenclador para que sea Único, Nacional, Inigualable e Indiscutible son:
• Posible de aplicar en toda la República.
• Criterio de inclusión: significa que las patologías con sus procedimientos terapéuticos se incluyen en un todo en el acto médico, por lo que se encuentra nomenclado dicho procedimiento en un solo código.
• Criterio de Unidad: Surge del anterior criterio, que significa que no se debe pensar en sumatorias de procedimientos, o sea sumatoria de códigos, como puede realizarse con otros nomencladores.
• Criterio de verdad: este criterio ofrece transparencia, sinceridad en el comportamiento y acto médico.
• Criterio de legalidad: Se desprende del anterior, donde lleva a que el acto médico descripto en los protocolos operatorios corresponda con lo que se codifica y se factura, permitiendo ser un acto creíble con sustento legal.
• Criterio de ponderación y equidad: significa que cada patología con su acto médico son ponderados según la complejidad y equitativamente para cada región.
Este Nomenclador Único Nacional resulta fácil de auditar y de aplicar.
 
Con fecha 1 de septiembre se solicitó una audiencia con el Sr. Director de la Obra Social. Hasta el 11 del mismo mes, no recibimos respuesta, por lo que solicitamos nuevamente una audiencia dentro de las 72 horas. A esta misiva tampoco se respondió, por lo que ante el anuncio de suspensión del servicio, el Cr Castro Emilio se comunica y nos recibe. En dicha oportunidad, se acordó que hasta el 2 de Octubre del corriente año, APOS presentaría una propuesta de convenio directo con ARIOT y de aplicación del NUN.
Vencidos los plazos, se decidió la suspensión del servicio médico de nuestra especialidad a partir del 3 de Octubre del corriente año.
 
Es voluntad de nuestra Asociación seguir brindando los servicios a todos los afiliados por lo que esperamos prontamente superar las dificultades y retomar con las prestaciones. Siempre nuestra idea es colaborar, consensuar, pero a la fecha no hemos obtenido una apertura por parte de la Obra Social.
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