Sociedad

La Justicia falló y definió si las empresas pueden obligar presencialidad a los padres que hacen teletrabajo

El fallo considera que el home office ya era una “modalidad esencial” del contrato y que la orden de volver fue un “ejercicio abusivo del ius variandi”.

Miércoles 12 de Noviembre de 2025

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13:15 | Miércoles 12 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Un fallo judicial ejemplar en Tucumán ordenó a un call center restablecer la modalidad de teletrabajo a una empleada a la que había intimado a retomar tareas presenciales de forma unilateral.

La Justicia consideró que la decisión de la empresa fue un "ejercicio abusivo del ius variandi" (la facultad del empleador de cambiar condiciones laborales), ya que el home office se había convertido en una "modalidad esencial" del contrato.

El fallo, si bien aún no está firme, da 10 días a la empresa para cumplir la orden.

El origen del teletrabajo y la "novación"

La empleada, Cynthia Castillo, presta servicios para la empresa desde 2016. Si bien comenzó a trabajar desde su casa por la pandemia, el dato clave es que el 18 de agosto de 2022, un año y medio después del fin de las restricciones sanitarias, la empleada firmó una "novación contractual" (modificación del contrato).

Ese acuerdo, denominado "waha plan 24", establecía una reducción horaria y la prestación de tareas de forma remota, con compensaciones por gastos de luz e internet.

El argumento de la empresa

El 30 de enero de 2024, la empresa le notificó que debía volver a la presencialidad. La firma argumentó que el teletrabajo fue una medida excepcional por la emergencia sanitaria, que ya había finalizado.

Las claves del fallo

El juzgado de Tucumán rechazó la postura de la empresa por varios motivos:

  1. Expectativa de permanencia: El largo tiempo transcurrido (más de dos años desde el fin de las medidas sanitarias y más de un año y medio desde la novación) "generó una expectativa de permanencia en la trabajadora".
  2. Modalidad sin vencimiento: El contrato de novación de 2022 no mencionaba "condición alguna o plazo de vigencia", por lo que la modalidad remota se volvió la norma.
  3. Perjuicio a la trabajadora: El fallo consideró que el cambio implicaba un "daño patrimonial", ya que la empleada, que vive en Lules, debía afrontar el costo de "4 ómnibus para asistir a su lugar de trabajo", además de un perjuicio personal, ya que la modalidad remota le permitía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma.

 

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