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El fallo considera que el home office ya era una “modalidad esencial” del contrato y que la orden de volver fue un “ejercicio abusivo del ius variandi”.
Miércoles 12 de Noviembre de 2025
13:15 | Miércoles 12 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Un fallo judicial ejemplar en Tucumán ordenó a un call center restablecer la modalidad de teletrabajo a una empleada a la que había intimado a retomar tareas presenciales de forma unilateral.
La Justicia consideró que la decisión de la empresa fue un "ejercicio abusivo del ius variandi" (la facultad del empleador de cambiar condiciones laborales), ya que el home office se había convertido en una "modalidad esencial" del contrato.
El fallo, si bien aún no está firme, da 10 días a la empresa para cumplir la orden.
El origen del teletrabajo y la "novación"
La empleada, Cynthia Castillo, presta servicios para la empresa desde 2016. Si bien comenzó a trabajar desde su casa por la pandemia, el dato clave es que el 18 de agosto de 2022, un año y medio después del fin de las restricciones sanitarias, la empleada firmó una "novación contractual" (modificación del contrato).
Ese acuerdo, denominado "waha plan 24", establecía una reducción horaria y la prestación de tareas de forma remota, con compensaciones por gastos de luz e internet.
El argumento de la empresa
El 30 de enero de 2024, la empresa le notificó que debía volver a la presencialidad. La firma argumentó que el teletrabajo fue una medida excepcional por la emergencia sanitaria, que ya había finalizado.
Las claves del fallo
El juzgado de Tucumán rechazó la postura de la empresa por varios motivos:
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