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Una por una, todas las medidas fiscales que Javier Milei mandó al Congreso

El Gobierno propone un paquete con sesgo recaudatorio, como blanqueo, moratoria y ganancias, pero reduce el impuesto a bienes personales. Cambios en el monotributo.

Jueves 18 de Abril de 2024

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09:45 | Jueves 18 de Abril de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Tal como sucedió con  la ley Bases y con el decreto 70/2023, el Gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto que modifica al mismo tiempo diferentes leyes. Se trata de un paquete fiscal mucho menos ambicioso de lo que previamente se pensaba, destinado fundamentalmente a solucionar las necesidades fiscales y políticas de coyuntura, lejos de aquel que quería cambiar el sistema impositivo argentino como aspira el presidente Milei.

En la justificación del proyecto de ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el texto reza que "el Estado Nacional se encuentra obligado a balancear sus cuentas fiscales, debiendo para ello apoyarse en dos pilares fundamentales: la reducción de gasto público y la mejora en la recaudación impositiva".

Moratoria

Se divide en siete títulos. El primero propone una moratoria impositiva que permite la regularización de deudas impositivas que incluyen obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Ofrece diversas modalidades con distintas quitas en los intereses por mora.

Se condona el 70% los intereses y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta cuotas mensuales para quienes adhieran el primer mes, del 60% para los que lo hagan el segundo mes con la misma forma de pago y 50% para los que adhieran en el tercer mes. 

También establece planes de pagos de hasta 60 cuotas para personas humanas, 48 cuotas para grandes empresas y 84 cuotas para pymes, en todos los casos con reducciones menores de intereses y punitorios.

Blanqueo

El segundo ítem plantea un Régimen de Regularización de Activos, que incluye un amplio blanqueo de capitales tanto para sujetos residentes como no residentes con un plazo hasta el 30 de abril del 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio del 2025.

La ley permitirá que se adhieran tanto personas físicas como sociedades que quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Los bienes alcanzados por el blanqueo son muy diversos y alcanza a casi toda actividad económica tanto en la Argentina como en el exterior.

Podrán ser regularizados a nivel local dinero en moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cualquie entidad bancaria o de otro tipo, inmuebles ubicados en Argentina, acciones, participación en sociedades, fideicomisos, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos valores, otros bienes muebles, créditos de cualquier tipo o naturaleza, derechos y otros bienes intangibles, criptomonedas o criptoactivos y cualquier bien ubicado en el país susceptibles de valor económico

Respecto de bienes en el exterior se podrá exteriorizar moneda extranjera, inmuebles, acciones y otros activos financieros como títulos valores y otros bienes muebles no incluidos.

La única limitación es la participar funcionarios del Estado y sus familiares.

Bienes Personales

El ítem número tres modifica el Impuesto a los Bienes Personales con reducción de aranceles y premio a los contribuyentes cumplidores.

Se modifica las escalas que ahora irán desde un 0,50% hasta el 1,50% y se reducen hasta llegar al 2027 con una alícuota única de 0,25%. Además, para quienes hayan cumplido con el pago entre 2020 y 2022 les reducen un 0,25% el impuesto entre 2023 y 2026.

El mínimo no imponible pasa ahora a $100 millones, desde los $27,3 millones actuales. 

Además, proponen un régimen especial de adhesión por pago por adelantado que como contrapartida ofrece estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto.

Impuesto a la transferencia de inmuebles

El título cuarto es el mas simple del proyecto. Simplemente elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, señalando que tiene baja incidencia recaudatoria y poca eficacia práctica. Se enmarca "en el objetivo general de esta administración de simplificar el entramado tributario argentino".

Vuelve Ganancias

La modificación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias es uno de los puntos centrales del proyecto de ley sobre cambios en materia fiscal que acaba de ingresar al Congreso. Al ser un impuesto coparticipable, funge como moneda cambio para que los gobernadores se muestren favorables al tratamiento del resto de las leyes que quiere aprobar el gobierno, sobre todo la llamada ley Bases.

El proyecto obliga al pago del impuesto a cualquiera que supere un mínimo no imponible de $1.800.000 para los solteros ($1,2 millones netos luego de todas las deducciones).

Las nuevas escalas según ingresos, una vez computadas todas las deducciones son:

Quienes ganen desde $1,2 millones hasta $2,4 millones, pagarán $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2 millones. De $2,4 a $3,6 millones pagan $168.000 más el 12% sobre el excendete de $2,4 millones.

La escala máxima es de $36,45 millones en adelante, que pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente.

El proyecto contempla que desde 2025 se actualice el monto por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cambios en el monotributo

Otro punto central es la actualización del llamado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es decir, el Monotributo. El proyecto actualiza los topes de facturación y  las cuotas que suben entre el 300% y 330%. El ingreso tope anual será de $68 millones para la categoría máxima K y equiparará a comercio y servicios. Los monotributistas con menores ingresos, de categoría A, podrán facturar hasta $6.450.000. 

Transparencia fiscal

El título séptimo propone transparentar la carga tributaria efectiva de los productos. Las facturas y tickets por venta de productos y servicios deberán hacer constar y discriminar el gravamen que recae sobre la operación, tanto para el IVA como cualqiuier otro gravámen.

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