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El TSJ ordenó la apertura de un proceso sumarial al juez, a raíz de una denuncia presentada por una agente judicial. La medida se enmarca en los protocolos de prevención de violencia laboral y de género.
Jueves 30 de Octubre de 2025
13:40 | Jueves 30 de Octubre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En el marco del Acuerdo de Superintendencia celebrado el 29 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de la Función Judicial N.º 2425, resolvió disponer la iniciación de un proceso sumarial al juez transitorio del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Elías Jalil, a fin de esclarecer los hechos denunciados por una agente judicial e identificar posibles responsabilidades disciplinarias.
La decisión se adoptó en el marco del Protocolo de Actuación para la Prevención en Casos de Violencia Laboral y Violencia Laboral por Motivos de Género (Acuerdo T.S.J. N.º 864/23) y del Reglamento Disciplinario para la Función Judicial (Acuerdo N.º 883/24).
Entre las medidas preventivas ordenadas, el Tribunal dispuso la prohibición de contacto del magistrado denunciado con la denunciante, garantizando la continuidad laboral de la agente en un entorno libre de presiones. Asimismo, la medida dispuesta es la continuidad de lo ya resuelto con anterioridad por el Alto Cuerpo con carácter provisorio, por la cual, a partir de la fecha, y en forma definitiva, la agente denunciante queda eximida de cumplir tareas periciales propias de su función, en las causas que intervenga el magistrado denunciado hasta la finalización del proceso.
La decisión, que para nada importa adelantar criterio sobre veracidad o no de la denuncia efectuada, se enmarca en la convicción institucional de que toda forma de violencia laboral atenta contra la dignidad humana, la salud de los trabajadores y la eficiencia del servicio de justicia. En tal sentido, el Tribunal reafirmó su compromiso de asegurar la protección integral de las personas que se consideren víctimas hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados.
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