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El MPF emitió un dictamen en el que rechaza los emplazamientos de una Cámara para incluir a la app dentro de las actividades reguladas con una crítica a la intromisión en una facultad que es del poder municipal.
Jueves 09 de Noviembre de 2023
09:24 | Jueves 09 de Noviembre de 2023 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Uber no está habilitada para trabajar con servicios de autos de alquiler con chofer en la ciudad de Córdoba. Ésa es la conclusión del dictamen suscripto por el fiscal General Adjunto Pablo Bustos Fierro, por el Ministerio Público Fiscal, en el que establece que “el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba, ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y que Uber no encuadraría en la misma”, según el comunicado oficial.
“Si eventualmente el Estadoer municipal considerara la posibilidad de catalogar a la actividad que realiza Ub como actividad privada de interés público, mediante el dictado de una ordenanza, podría intervenir regulando cuestiones mínimas que hacen al orden público en materia de higiene, salubridad, calidad, seguridad o idoneidad, como cualquier otra actividad privada. Lo cual constituye una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la administración, ajenas al control judicial, ya que son facultades privativas de otro órgano de gobierno que no es el Poder Judicial y cuya facultad legislativa ya fue ejercida sobre la temática de los autos de alquiler con chofer mediante la ordenanza municipal 12.859 del año 2018″, considera Bustos Fierro.
El dictamen del MPF se da en el marco de un proceso judicial iniciado con una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Córdoba en contra de Uber. El objeto de esa acción fue que se ordene a los asociados de la app abstenerse de hacer operativa dicha aplicación y a su utilización para la contratación de viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba, bloqueando su uso en el polígono geográfico de la ciudad de Córdoba. }También se solicitó que esa medida se haga extensiva a cualquier otra aplicación que la sustituya, reemplace o persiga similares propósitos.
En ese contexto es que se dicta una medida cautelar primero y luego un Auto que complementa la misma, que ordena a la Municipalidad a adoptar medidas para reglamentar la situación del servicio de Uber.
La Municipalidad de Córdoba apeló y la Cámara interviniente entendió que existe una omisión constitucional relativa de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la ordenanz 12.859 en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer, por lo que se otorgó a la Municipalidad de Córdoba un plazo de 30 días hábiles judiciales para suplir la omisión en la fase cautelar por los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en la acción de amparo de que se trata.
La Municipalidad de Córdoba volvió a apelar.
Y ahora el MPF sostiene que la ordenanza establece el marco regulatorio para el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba y dentro de ella prevé las únicas modalidades para prestar el servicio, a saber: a) auto taxi, b) auto taxi para personas con discapacidad, c) auto remis, d) auto remis para personas con discapacidad y e) auto de alquiler de lujo. No hay vacío por cubrir, para el MPF.
Al mismo tiempo, recuerda que se sancionó una normativa que fija sanciones económicas a los conductores que transporten pasajeros con viajes concertados a través de aplicaciones, agencias o centrales no habilitadas, como es el caso de Uber.
Para el Fiscal Adjunto le asiste razón a la Municipalidad cuando critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado.
“La Municipalidad de Córdoba tiene ya regulada la actividad del transporte con autos, tanto pública como privada, por lo que no cabe otra conclusión más que la imposibilidad del Poder Judicial de emplazar a otra esfera de gobierno a reglamentar una actividad que en realidad ya se encuentra reglamentada”, remarca la resolución.
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