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La diputada por Mendoza Mercedes Llano presentó el proyecto en la Cámara Baja. Cómo serían las sanciones.
Lunes 05 de Octubre de 2026
21:18 | Lunes 05 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La diputada nacional de La Libertad Avanza (LLA) por Mendoza, Mercedes Llano, presentó en la Cámara Baja del Congreso un proyecto de resolución que propone "suspender" por un mes el goce de la dieta (sueldo) de los legisladores que profieran "insultos o expresiones injuriosas, soeces o denigrantes" en el ámbito de la Cámara.
En caso de reincidencia, amenazas, intimidación o agresión física, la sanción sería de dos meses, sostuvo la legisladora demócrata.
“La crítica política es parte esencial del debate democrático. Lo que no puede ser parte de la tarea parlamentaria es el agravio personal”, sostiene Llano en los fundamentos.
El proyecto busca cubrir un vacío del régimen actual para que ese tipo de conductas reprochables sean sancionadas.
La propuesta aclara que las opiniones, críticas y juicios de valor quedan protegidos por la libertad de expresión parlamentaria. No se sanciona la crítica: se sanciona el insulto y el agravio personal, expresó.
“La sociedad está cansada de ver a dirigentes que convierten el Congreso en un escenario de agresiones y descalificaciones. No hay posibilidad de revertir el descrédito en los poderes legislativos sin ejemplaridad, respeto y tolerancia ”, concluyó Llano.
Según el articulado, el texto incorpora el art. 188 bis al Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación diciendo: "El diputado que, en el recinto, en las reuniones de comisión —incluidas las reuniones plenarias, informativas y las que se celebren por medios remotos— o en cualquier otro ámbito de la Honorable Cámara en el que se halle en ejercicio de sus funciones, profiriere insultos o expresiones injuriosas, soeces o denigrantes dirigidas a la persona de otro diputado, de las autoridades de la Cámara o de sus comisiones, de los funcionarios, invitados o expositores que concurran a ella, o del personal de la Honorable Cámara, o a cualquier persona presente, incurrirá en desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional, y será sancionado con la suspensión del goce de la dieta por el término de un (1) mes. La suspensión será de dos (2) meses cuando el insulto fuere acompañado de amenazas, actos de intimidación o agresión física, o cuando el diputado hubiere sido sancionado con anterioridad en virtud de este artículo durante el mismo mandato. La sanción prevista en este artículo se aplicará con independencia del llamamiento al orden del artículo 186 y de las demás medidas que la Cámara pudiere adoptar conforme al artículo 188, incluida la exclusión del diputado de su seno. El retiro o la explicación posterior de las palabras no eximirá de la sanción. No constituyen insulto, a los fines de este artículo, las opiniones, críticas o juicios de valor, por severos que fueren, sobre la actuación pública, las ideas o las posiciones políticas de las personas mencionadas en el primer párrafo, en resguardo de la libertad de expresión parlamentaria que consagra el artículo 68 de la Constitución Nacional".
Y agrega en el artículo 2 de este proyecto que "producido el hecho previsto en el artículo 188 bis, el Presidente de la Cámara, por sí o a petición de cualquier diputado o de la persona agraviada, o el presidente de la comisión en la que hubiere ocurrido, ordenará agregar la versión taquigráfica y el registro audiovisual correspondientes y lo pondrá en conocimiento del Cuerpo. La Cámara se pronunciará en la misma sesión o, si el hecho hubiere ocurrido fuera del recinto o la sesión hubiere concluido, como primer asunto de la sesión siguiente, mediante votación nominal y sin discusión, con el único objeto de constatar si el hecho existió y si encuadra en el artículo 188 bis. Antes de la votación, el diputado involucrado podrá hacer uso de la palabra por un término no mayor de cinco (5) minutos para ejercer su defensa. No será necesaria la designación de la comisión especial prevista en el artículo 188 ni la intervención de ninguna otra comisión. Resultando afirmativa la votación con los dos tercios de votos exigidos por el artículo 66 de la Constitución Nacional, la sanción quedará firme y se aplicará de pleno derecho, sin otro trámite. La Presidencia comunicará lo resuelto a la Secretaría Administrativa, que practicará el descuento sobre la liquidación de la dieta inmediata siguiente. Las sumas no percibidas no serán restituidas ni compensadas por ningún concepto e ingresarán al presupuesto de la Honorable Cámara. La sanción se consignará en el acta, se publicará en el Diario de Sesiones y en el sitio web oficial de la Honorable Cámara, y se incluirá en la estadística prevista en el artículo 26 de este reglamento".
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