-
"Le da 'atribuciones' y no obligaciones'".
-
"El Poder Legislativo tiene la potestad de hacerlo, pero no quiere decir que el Congreso tenga que hacerlo".
Sin embargo, el citado constitucionalista firmó una solicitada con otros constitucionalistas en que se dice algo diferente:
"Propuestas como la eliminación del Banco Central y la dolarización de la economía se contraponen con las facultades obligatorias e irrenunciables que la Constitución impone al Congreso."
Jorge Yoma desestimó la opinión del economista Ocampo opinando sobre Constitución Nacional, quizás porque Yoma jamás opinaría sobre la Teoría del Dinero. Entonces le posteó:
"A ver, hermano! @ocampo_emilio
Bajate de la moto…
Rosatti y Maqueda fueron constituyentes’ 94 y Rosenkrantz asesor de Alfonsín en la Convención…
Saben qué quisieron decir en cada artículo de la Constitución…"
¿Qué es lo que le está diciendo Yoma sin posteárselo?
-
Que las competencias en Derecho Público son de ejercicio obligatorio. Esto es importante porque algunos mezclan o confunden el Derecho Privado con el Derecho Público.
-
Que la Constitución Nacional vigente, en el artículo 75 manda al Congreso a hacer tal o cual cosa (por ejemplo, en el inciso 6, emitir moneda y fijar el valor de la extranjera). No puede leerse el 75 como que al constituyente le da lo mismo que el poder constituido no haga lo que se manda a hacer.
-
Que sostener eso es sinónimo de que la Constitución Nacional puede o no cumplirse a libre voluntad y discrecion. Ridículo.
-
Que las competencias o atribuciones constitucionales no son lo mismo que el concepto de 'facultad' en el Derecho Privado.