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El ministerio de Seguridad precisó cómo se reaccionará ante estos hechos. El objetivo es la "protección de la actividad de las empresas que puedan sufrir una parálisis de su producción".
Martes 10 de Septiembre de 2024
14:49 | Martes 10 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno aprobó este martes la Resolución que implementa un protocolo de actuación frente a bloqueos. La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial y establece las acciones que las fuerzas de seguridad podrán tomar en todo el país.
El artículo 1 aclara qué se define como "bloqueo". La resolución lo define como "a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional".
La denuncia de bloqueos podrá realizarse por diversos canales habilitados, como el número telefónico 134, el servicio de mensajería de WhatsApp (11)38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar. Una vez recibido el aviso, la autoridad evaluará la veracidad y gravedad de los hechos reportados. Si se comprueban, se notificará a las autoridades competentes y se instruirá el despliegue de las fuerzas de seguridad más cercanas para hacer cesar el bloqueo.
La normativa firmada por Patricia Bullrich establece que, si las autoridades locales solicitan asistencia federal para resolver un bloqueo, el Ministerio de Seguridad evaluará la necesidad de dicha intervención. En ese caso, se coordinará el despliegue de fuerzas policiales y de seguridad federales para restablecer el normal ingreso y egreso en el establecimiento afectado. Además, se contempla la colaboración con otras entidades gubernamentales, como la Secretaría de Trabajo, para asegurar la correcta implementación de medidas legales en estos casos.
La resolución del ministerio de Seguridad señala que, aunque el derecho a huelga está garantizado por la Constitución en su artículo 14 bis, también es necesario proteger el derecho de aquellos que no adhieren a medidas de fuerza y asegurar el normal desarrollo de las actividades comerciales e industriales.
Asimismo, el artículo 6 de la resolución establece que las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán recabar pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, con el objetivo de identificar a los responsables. Estos elementos serán remitidos a las autoridades judiciales correspondientes para que se tomen las medidas legales pertinentes.
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