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La Justicia laboral rechazó una demanda por despido y ratificó que las reformas laborales no pueden aplicarse de manera retroactiva

El juez Ariel Marcos desestimó el reclamo de una trabajadora al considerar que no logró acreditar la relación de dependencia invocada. Además, sostuvo que las reformas laborales posteriores no pueden afectar contratos iniciados con anterioridad

Sábado 27 de Junio de 2026

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11:00 | Sábado 27 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, a cargo del juez Dr. Ariel Marcos, rechazó una demanda por despido indirecto presentada por una trabajadora contra una empresa, al concluir que no quedó acreditada la relación de dependencia alegada durante el período reclamado.
 
En la sentencia, el magistrado consideró que la prueba incorporada al expediente no permitió demostrar los elementos esenciales que configuran una relación laboral bajo los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, ni la existencia de un ejercicio abusivo del ius variandi, facultad que posee el empleador para introducir determinadas modificaciones en las condiciones laborales.
 
Durante el proceso se analizaron comunicaciones entre las partes, documentación, informes oficiales y declaraciones testimoniales. De la valoración integral de esa prueba surgió que la trabajadora desempeñó tareas durante varios años en dependencias de un organismo público provincial, circunstancia respaldada por informes y testimonios incorporados al expediente.
 
A partir de esos elementos, el juez entendió que no se acreditó que la actora hubiera prestado servicios bajo subordinación jurídica, técnica y económica respecto de la empresa demandada, requisitos indispensables para configurar una relación de dependencia.
 
Asimismo, la resolución sostuvo que la decisión de la empresa de solicitar la reincorporación de la trabajadora a sus funciones constituyó una facultad propia de dirección y no implicó un ejercicio ilegítimo del ius variandi, al no verificarse modificaciones irrazonables en las condiciones esenciales del vínculo laboral.
 
En otro tramo del fallo, el magistrado realizó un análisis sobre la aplicación temporal de las reformas introducidas por las Leyes N° 27.742 y N° 27.802. En ese sentido, afirmó que, conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las nuevas normas no pueden aplicarse retroactivamente a contratos laborales en curso cuando ello implique una disminución de los derechos reconocidos al momento de su celebración.
 
El juez remarcó que las relaciones laborales deben regirse por el marco normativo vigente al momento de su inicio, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para la persona trabajadora, en concordancia con los principios protectorio y de progresividad del derecho laboral.
 
Finalmente, el Juzgado resolvió rechazar la demanda, imponer las costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta contar con una base económica firme. Además, dejó sentado un criterio interpretativo respecto de la vigencia temporal de las recientes reformas laborales, reafirmando el principio de irretroactividad cuando las modificaciones legales impliquen una reducción de derechos.

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