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La Cámara hizo lugar al recurso presentado por FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó sin efecto la ejecución.
Viernes 03 de Julio de 2026
16:19 | Viernes 03 de Julio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja presentado por FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó suspendidos los efectos de la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, por lo que quedó paralizado el proceso licitatorio.
La resolución de primera instancia, dictada el 11 de junio, había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa en concurso.
Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC S.A. debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito. Los camaristas señalaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.
Asimismo, el tribunal consideró que la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, ya que fijan los valores y el mecanismo de liquidación de los activos, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas del texto completo de la resolución, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo, además de ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento.
La decisión implica que quedan suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, incluida la aprobación del pliego de bases y condiciones y del cronograma de la licitación, hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.
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