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La decisión fue adoptada de forma unánime y declara que esos matrimonios no podrán inscribirse en el registro civil polaco.
Martes 28 de Julio de 2026
15:23 | Martes 28 de Julio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Tribunal Constitucional de Polonia anuló una ley que habilitaba el reconocimiento legal en Polonia de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros Estados miembros de la Unión Europea.
La decisión fue adoptada de forma unánime y declara que esos matrimonios no podrán inscribirse en el registro civil polaco.
El gobierno de Varsovia había avanzado en medidas para cumplir con una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecía que, aunque Polonia no permite el matrimonio igualitario en su territorio, debía reconocer al menos ciertos efectos legales de las uniones contraídas en otros Estados de la UE.
La anulación del Tribunal Constitucional polaco abre la puerta a una posible confrontación jurídica entre las dos altas cortes, según informó DW
La resolución del tribunal polaco fue presentada como unánime y definitiva, lo que complica la implementación de la medida que el gobierno pretendía aplicar para acatar la decisión europea.
En el texto, el tribunal señaló que los planes para la preparación y expedición de copias certificadas relativas a uniones contraídas en el extranjero que no constituyen una unión entre un hombre y una mujer eran incompatibles con el artículo 92, párrafo 1, en relación con el artículo 18 de la Constitución de la República de Polonia.
El artículo 18 de la Constitución establece: “El matrimonio, al ser la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia”.
En otras palabras, la Carta Magna polaca define el matrimonio como una institución heterosexual y asigna a Polonia la facultad de regular las políticas familiares y matrimoniales.
En su breve comunicado, el tribunal no profundizó en su argumentación, pero dejó entrever que sus jueces consideraban que la orden del tribunal europeo invadía la soberanía de Polonia en materia de derecho familiar.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2025 no obligaba a Polonia a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo ni a reconocerlo de forma generalizada.
No obstante, exigía que una pareja del mismo sexo que se hubiese casado legalmente en otro país de la UE y que luego ejerciera su libertad de circulación para desplazarse y residir en otro Estado, como Polonia, viera inscrito su estado civil en el registro si esa era la única manera de garantizar los beneficios y la protección que conlleva ese estado civil en el país receptor.
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