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Desalojo “exprés”: qué cambiaría para inquilinos y dueños con el proyecto que tuvo media sanción en la Cámara alta

La iniciativa impulsa desalojos más rápidos y amplía quiénes pueden solicitarlos, redefine plazos y notificaciones, y establece garantías para inquilinos vulnerables, con nuevas reglas para la restitución y entrega inmediata de inmuebles

Viernes 07 de Agosto de 2026

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08:49 | Viernes 07 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Tras un intenso debate, el Senado le dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada que busca introducir nuevas reglas para la acción de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. La iniciativa apunta a agilizar el proceso judicial y a redefinir derechos y obligaciones de propietarios y ocupantes.

El texto, que debe ser aprobado por la Cámara de Diputados para tener fuerza de ley, propone que toda acción de desalojo se tramite mediante un juicio sumarísimo. Esto significa un procedimiento más rápido respecto de la vía tradicional. Además, amplía la legitimación activa: cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado podrá iniciar la acción, sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble. De esta forma, no solo los propietarios podrán demandar, sino también quienes acrediten un interés afectado por ocupaciones indebidas.

Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”, especifica el capítulo dedicado a esta temática.

Seguido a ello, se agrega que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

Y continúa: “Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario”.

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