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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a un reconocido bar de Flores eliminar las barreras arquitectónicas y garantizar el acceso y el uso de baños para personas con discapacidad motriz.
Miércoles 26 de Agosto de 2026
10:11 | Miércoles 26 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Una salida con amigos terminó en un fallo judicial que refuerza el derecho a la accesibilidad. Una persona que utiliza silla de ruedas quiso ingresar a un bar del barrio porteño de Flores, pero no pudo hacerlo debido a las barreras arquitectónicas del establecimiento.
Tras el reclamo impulsado por la Fundación Acceso Ya, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el local gastronómico realice las obras necesarias para garantizar el ingreso, la circulación y el uso de sus instalaciones por parte de personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
El reclamo surgió luego de que una inspección arquitectónica comprobara que el establecimiento no era accesible para personas que utilizan silla de ruedas.
La pericia determinó que existía un desnivel en la planta baja sin rampa de acceso, lo que impedía ingresar al salón en igualdad de condiciones que el resto de los clientes.

Además, los únicos baños estaban ubicados en el piso superior y solo podían alcanzarse mediante una escalera, por lo que resultaban completamente inaccesibles para personas con movilidad reducida.
La Fundación Acceso Ya promovió un amparo colectivo con el objetivo de eliminar esas barreras y garantizar que cualquier persona pudiera acceder y permanecer en el lugar con autonomía.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada con el argumento de que el bar había sido habilitado antes de la entrada en vigencia de determinadas normas de accesibilidad y que no había realizado reformas posteriores que obligaran a adecuarlo.
Sin embargo, la Sala A de la Cámara Civil consideró que esa interpretación vulneraba el derecho a la igualdad y a la accesibilidad.
Los jueces sostuvieron que la antigüedad de un edificio o de un comercio no puede justificar la exclusión de personas con discapacidad de un establecimiento abierto al público. Además, remarcaron que las adaptaciones propuestas eran técnicamente viables y no requerían ampliar el inmueble.
Qué obras deberá realizar el establecimiento
Como consecuencia del fallo, los responsables del bar tendrán que ejecutar las reformas necesarias para cumplir con las condiciones mínimas de accesibilidad.
El tribunal concluyó que la accesibilidad es un derecho y no una opción, por lo que los comercios abiertos al público deben remover las barreras arquitectónicas cuando su adecuación sea posible.
Por qué la Cámara revocó el primer fallo
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