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El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero aplazó su aplicación

Tras la ratificación del proyecto por parte del Congreso, la legislación se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial. La ejecución de la norma quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine sus fuentes de financiamiento.

Lunes 22 de Septiembre de 2025

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05:33 | Lunes 22 de Septiembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Este lunes, tras el rechazo veto de Javier Milei, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, como ya había adelantado el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la ejecución de la ley quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

 

La medida se oficializó mediante la publicación del Decreto 681/2025, en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.

 

En ese sentido, estiman que la creación de la nueva pensión implicará un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI.

 

A esto se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI).

 

En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.

 

Por esto mismo, el Gobierno decidió postergar su aplicación hasta tanto el Congreso precise de dónde se obtendrán los fondos. De hecho, en el decreto mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento. Además, esta decisión del Gobierno se enmarca en el artículo 5 de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.

 

El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”.

 

El Poder Ejecutivo ya había vetado la ley mediante el Decreto N° 534/25, argumentando que “resultaba imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”. En esa oportunidad, advirtieron que la falta de previsión presupuestaria “pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger”.

 

Pese a estos reparos, la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación insistieron con la sanción de la ley por mayoría especial, lo que obligó al Ejecutivo a promulgarla en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional.

 

El texto oficial subraya que el presupuesto vigente de la Administración Nacional “no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación”. Incluso si se destinaran todas las partidas disponibles del presupuesto de los tres poderes del Estado al cumplimiento de la ley, “ello resultaría igualmente insuficiente para atender en plenitud las obligaciones allí impuestas”. El crédito presupuestario disponible, sin afectar partidas de servicios sociales, asciende a $2.302.526.621.430, cifra que no cubre el costo total estimado de la reforma.

 

“Para cumplir con la ejecución de la Ley N° 27.793 sería ineludible disponer un aumento total del monto del presupuesto, el que solo puede ser autorizado por el Congreso Nacional”, señala el texto.

 

La promulgación fue comunicada formalmente al Congreso, a la espera de que se adopten las medidas presupuestarias que permitan la puesta en marcha efectiva de la emergencia nacional en discapacidad.

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