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La Justicia civil riojana sentenció a una mujer por hostigar sistemáticamente a un policía a través de perfiles falsos. El caso, que duró 6 años, establece que el anonimato digital no es sinónimo de impunidad y sienta jurisprudencia en la provincia
Miércoles 15 de Abril de 2026
19:23 | Miércoles 15 de Abril de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Justicia civil de La Rioja dictó un fallo sin antecedentes en la provincia: condenó a una mujer a indemnizar a su ex pareja —un agente de la Policía Provincial— por haberlo sometido durante años a una campaña de hostigamiento y difamación sistemática a través de redes sociales. La sentencia fija una reparación económica de aproximadamente 4 millones de pesos, suma que deberá actualizarse con los intereses acumulados a lo largo de los seis años que demandó el proceso judicial, iniciado en 2020. El monto real, en términos actuales, es significativamente mayor.
El caso fue patrocinado por los doctores Celeste Maidana y Pablo Arrieta, quienes explicaron los alcances de la resolución y su valor como precedente para la jurisprudencia local.
El origen: una ruptura que derivó en una campaña de persecución digital
Todo comenzó en 2019, con el fin del vínculo de pareja. Lo que siguió no fue el silencio, sino una ofensiva sostenida en el mundo digital. La mujer, según se acreditó en el proceso, comenzó a publicar contenido destinado a destruir la reputación de su ex pareja en múltiples frentes.
Las publicaciones incluían ataques al aspecto físico de la víctima, comentarios denigratorios y discriminatorios. Pero el golpe más contundente fue la difusión de una afirmación falsa: que el hombre padecía una enfermedad de transmisión sexual. La acusación, completamente infundada, circuló en redes y tuvo consecuencias inmediatas y concretas. Al tratarse de un funcionario público en actividad, las difamaciones derivaron en la apertura de un sumario administrativo al interior de la fuerza policial y bloquearon efectivamente sus posibilidades de ascenso. El daño no fue solo moral: fue laboral y económico.
La situación se agravó aún más cuando la condenada radicó denuncias por violencia de género contra su ex pareja. Esas denuncias fueron investigadas, desestimadas y archivadas por falta absoluta de sustento probatorio.
El nudo del caso: cuentas anónimas y prueba indiciaria
El aspecto jurídicamente más relevante del fallo radica en cómo la Justicia logró establecer la autoría de los ataques. La demandada operaba, en parte, desde perfiles falsos y cuentas anónimas, lo que podría haber representado un obstáculo probatorio insalvable. Sin embargo, el tribunal no requirió una pericia informática compleja sobre direcciones IP para llegar a una conclusión.
En cambio, se recurrió a la prueba indiciaria y testimonial. El razonamiento fue contundente: el contenido publicado desde las cuentas anónimas era idéntico al que la mujer difundía desde su perfil personal. El mismo lenguaje, las mismas acusaciones específicas, los mismos detalles de la vida privada que únicamente ella podía conocer. La convergencia de indicios resultó suficiente para el tribunal.
El fallo instala así un criterio relevante: en la era digital, la identidad detrás de una pantalla puede acreditarse por el patrón de conducta, el estilo narrativo y el conocimiento de datos íntimos, aun sin rastreo tecnológico directo.
Jurisprudencia local con repercusión nacional
Los abogados intervinientes calificaron la resolución como un hito en la jurisprudencia provincial, equiparable en su impacto local a casos de resonancia nacional como el de la pornoextorsión que involucró a Paula Sánchez Frega. El mensaje del fallo es claro: el daño al honor y a la buena imagen tiene consecuencias legales tangibles, y el anonimato en redes sociales no garantiza impunidad.
La vía elegida en este proceso fue la civil, orientada a obtener una reparación económica por los daños y perjuicios causados. Pero los letrados advirtieron que este tipo de conductas habilita también la vía penal: querellas por calumnias e injurias, o incluso por falsa denuncia, delitos que contemplan penas de prisión efectiva. La condena civil, en ese esquema, no agota las posibilidades de acción de la víctima.
La deuda que crece: inflación y tiempo
El proceso se inició en 2020. Los 4 millones de pesos fijados como indemnización base deben leerse en el contexto macroeconómico argentino: seis años de inflación acumulada transforman esa cifra en un monto sustancialmente mayor. Actualmente, los letrados trabajan en la actualización de la planilla de intereses, paso procesal que definirá el valor final de la condena en pesos corrientes.
El fallo riojano llega en un momento en que el debate sobre los límites de la libertad de expresión en entornos digitales, la responsabilidad por el contenido publicado en redes y la protección del honor frente al hostigamiento anónimo ocupa cada vez más espacio en la agenda judicial argentina. La Rioja acaba de aportar un capítulo propio a esa discusión.
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