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Su defensa sostuvo que corresponde una flexibilización gradual a las restricciones a las visitas en su arresto domiciliario, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal 24.660
Lunes 08 de Junio de 2026
14:19 | Lunes 08 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
A casi un año de quedar presa en la causa Vialidad, la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner abrió un nuevo frente judicial al pedir que se le apliquen los beneficios que prevé el régimen de progresividad de la pena, previsto por la Ley de Ejecución Penal 24660. Pero la Justicia le respondió que en principio, ese sistema cuenta para quienes están detenidos en cárcel común.
En base a este argumento, el planteo fue rechazado el viernes último por el juez del Tribunal Oral Federal 2 Rodrigo Giménez Uriburu, como parte de la resolución donde desestimó un nuevo pedido para quitarle la tobillera electrónica y terminar con los límites a sus visitas y a las salidas de dos horas diarias a la terraza de su edificio en San José 1111. Se descuenta que la defensa irá en apelación a la próxima instancia judicial, la Cámara Federal de Casación.
Prisión domiciliaria y régimen jurídico
El juez de ejecución de la pena, Giménez Uriburu, sostuvo que la prisión domiciliaria tiene un régimen jurídico propio y que las normas sobre progresividad no pueden trasladarse automáticamente a esa modalidad de cumplimiento. La defensa a cargo de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy argumentó que, tras haber cumplido sin observaciones todas las reglas de conducta impuestas desde que quedó detenida el 17 de junio de 2025, a CFK le “corresponde una flexibilización gradual de las restricciones que pesan sobre ella, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley 24.660”.
Por un lado, la ex presidenta condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad “ha observado en todo momento estricto cumplimiento de la totalidad de las reglas de conducta que le fueran impuestas desde el inicio de la ejecución penal” y ello justificaría para la defensa una “morigeración” de las condiciones que rigen en la actualidad para su prisión domiciliaria en San José 1111. A ello deberían sumarse motivos vinculados al principio de progresividad, en virtud del cual la persona condenada transita etapas graduales de tratamiento durante el cumplimiento de la condena.
Se trata de permitir el avance hacia regímenes menos restrictivos de acuerdo con su evolución. La ley contempla períodos de observación, tratamiento, prueba y eventualmente libertad condicional.
Cumplir la pena en el domicilio
Pero el Tribunal que llevó adelante el juicio y condenó a CFK entendió que ese esquema se aplica en principio a quienes cumplen su condena en cárcel común. En su resolución, el juez Giménez Uriburu sostuvo que la progresividad busca “limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados” y promover su incorporación gradual a instituciones semiabiertas o abiertas, algo que no resulta aplicable a quien ya cumple la pena en su domicilio.
Por eso concluyó que la prisión domiciliaria “constituye una modalidad excepcional” y que no existiría obligación legal de flexibilizar progresivamente las condiciones bajo las cuales se desarrolla.
“Si bien nuestra legislación prevé que la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr una adecuada reinserción social del penado, el régimen progresivo regulado en dichas disposiciones se encuentra concebido para el cumplimiento de penas privativas de libertad dentro del sistema penitenciario, orientado a limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados -instituciones de carácter totalizante- y a promover, conforme la evolución evidenciada durante el tratamiento, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas o a secciones regidas por el principio de autodisciplina”, explicó el juez.
La prisión domiciliaria, en cambio, es “una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, sometida a un régimen jurídico propio y a mecanismos particulares de supervisión y control”. Por esa razón, “no es posible derivar automáticamente de las previsiones de los artículos citados una obligación de flexibilizar progresivamente las reglas de conducta que rigen su ejecución”.
Para el caso en que se pudiera admitir la aplicación de algunos de los principios generales del régimen penitenciario, el juez remarcó que hasta quienes están presos en cárcel común tienen pautas sobre cantidad de visitas, frecuencia, horarios y duración.
La defensa de la ex presidenta reclamó cesar con los límites a las visitas y el máximo de dos horas por día que tiene autorizado salir a la terraza del edificio de San José 1111, además de insistir con que deje de usar tobillera electrónica. Los pedidos fueron rechazados por el Tribunal Oral y ahora podría apelarse ante la Cámara Federal de Casación.
La condena en la causa Vialidad fue dejada firme por la Corte Suprema de Justicia el 10 de junio de 2025 y siete días más tarde, el 17 de ese mes, Cristina Kirchner quedó detenida bajo arresto domiciliario en su departamento de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
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