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La Justicia dictó una condena de 14 años de prisión efectiva por abuso sexual agravado

El tribunal dio por acreditado que los hechos se extendieron durante varios años y ocurrieron en un ámbito de convivencia familiar, teniendo como víctima a una menor.

Viernes 19 de Junio de 2026

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22:06 | Viernes 19 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de La Rioja, condenó a Á.E.A. a 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia con la víctima.
 
El tribunal estuvo presidido por el juez Dr. Gustavo Díaz, acompañado por las vocales juezas Dras. Sara López Douglas y Edith Agüero.
 
Detalles del caso
 
Según se desprende del fallo, los hechos tuvieron lugar entre los años 2011 y 2019, cuando la víctima tenía entre 6 y 13 años.
 
Los magistrados establecieron que los abusos se iniciaron en la provincia de Córdoba y continuaron luego en la ciudad de La Rioja, en el marco de un vínculo familiar, ya que la menor era sobrina del imputado.
 
Tras evaluar las pruebas presentadas durante el juicio oral, el tribunal concluyó que el acusado fue el autor de los hechos.
 
En consecuencia, se dispuso la pena de prisión efectiva y su permanencia en el Servicio Penitenciario Provincial.
 
Enfoque con perspectiva de género
 
En la resolución, los jueces remarcaron que los hechos configuran violencia contra la mujer, por lo que el análisis se realizó bajo estándares internacionales de derechos humanos.
 
Se tuvieron en cuenta normativas como la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley Nacional N.º 26.485 y legislación provincial vigente. Además, se contemplaron los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
Disposiciones adicionales
 
El fallo también establece el envío del expediente a la Jueza de Ejecución Penal para el cálculo de la pena y las notificaciones correspondientes, incluida la víctima.
 
Asimismo, se ordenó que el condenado reciba tratamiento psicológico de manera permanente durante el tiempo de detención, con perspectiva de género, con el objetivo de modificar conductas violentas y favorecer su reinserción social.
 
El control de esta medida quedará a cargo de la magistrada de Ejecución Penal.

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