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El Gobierno definió en qué podrán invertirse los recursos del fondo que financiará el pago de indemnizaciones

El Ministerio de Economía estableció los instrumentos permitidos, los requisitos de liquidez y los topes para colocar. Apunta a preservar el valor de los aportes que los empleadores harán todos los meses.

Miércoles 12 de Agosto de 2026

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09:16 | Miércoles 12 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno avanzó este miércoles en la reglamentación de uno de los capítulos de la reforma laboral. Se trata del fondo que las empresas deben destinar para el pago de indenmizaciones (FAL). El Ministerio de Economía fijó las pautas y los límites para invertir esos recursos que todos los meses deberán aportar los empleadores.

Con la resolución 1276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cartera que dirige Luis Caputo estableció que ese dinero podrá invertirse sin limite en deuda del Tesoro nacional.

 

Mientras, las colocaciones de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán un tope. Los recursos del FAL también podrán depositarse en entidades autorizadas por el Banco Central (BCRA) o en colocaciones de empresas vía Obligaciones Negociables (ONs).

En los considerandos de la resolución, se remarcó que las entidades habilitadas para administrar el FAL deberán preservar el valor de los aportes de los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para las prestaciones y diversificar las inversiones.

El objetivo, se señaló, es proteger el patrimonio y asegurar la liquidez necesaria para responder a las obligaciones del FAL.

La CNV tendrá 45 días para reglamentar los instrumentos de inversión del FAL. (Foto: CNV)
La CNV tendrá 45 días para reglamentar los instrumentos de inversión del FAL. (Foto: CNV)

En qué activos se podrán invertir los recursos del fondo para pagar indemnizaciones

La resolución delimitó cuatro grandes categorías de instrumentos en los que se podrán invertir los fondos destinados a pagar indemnizaciones:

  • Deuda emitida por el Tesoro nacional;
  • Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Depósitos en bancos autorizados por el Banco Central;
  • Obligaciones negociables (ONs) de empresas privadas emitidas en la Argentina.

Para los títulos provinciales, porteños y las obligaciones negociables privadas, la norma exige que cuenten con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.

En cuanto al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio, y también se admiten los Bonos Duales que combinen estas modalidades.

FAL: los límites y requisitos para diversificar las carteras

Salvo para la deuda del Tesoro naiconal, la resolución de Economía estableció determinados topes a fin de evitar la concentración de inversiones en un solo emisor o tipo de activo.

Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL.

El Gobierno avanzó en la reglamentación del FAL, un capítulo clave de la reforma laboral. (Foto: Imagen ilustrativa generada con IA)
El Gobierno avanzó en la reglamentación del FAL, un capítulo clave de la reforma laboral. (Foto: Imagen ilustrativa generada con IA)

Para la deuda de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el tope será del 15% en conjunto y del 5% por jurisdicción.

En el caso de las ONs privadas, el límite será del 20% de la cartera en total y del 10% por emisor y sus vinculadas.

Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.

También se estableció que al menos el 10% del patrimonio se mantenga en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Así, solo se podrán computar depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente de hasta 90 días.

Si ese porcentaje de liquidez cae por debajo del mínimo debido al pago de prestaciones, la entidad deberá recomponerlo en un plazo de 90 días.

La resolución entrará en vigencia este jueves 13 de agosto y le otorga a la CNV 45 días para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el nuevo esquema.

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