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Los abogados del músico anticiparon que evalúan reclamar que el caso sea resuelto por ciudadanos. Leandro Halperín, autor de la ley que implementó ese sistema en CABA, explicó a Infobae por qué hoy el homicidio es juzgado por un tribunal profesional.
Domingo 23 de Agosto de 2026
10:22 | Domingo 23 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
A poco más de una semana del inicio del juicio por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, la llegada de Javier Baños y Sebastián Queijeiro a la defensa de “Pity” Álvarez puso sobre la mesa nuevos planteos. Tras reemplazar al equipo de defensores oficiales que lo representaba, los abogados anticiparon una serie de cuestiones que buscarán discutir. Una de ellas abrió una pregunta que hasta ahora no había aparecido en el proceso: ¿podría el músico ser juzgado por un jurado popular?
El interrogante tiene una particularidad. El homicidio ocurrió en el barrio Samoré de Villa Lugano, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, que desde 2021 cuenta con una ley de juicio por jurados. La norma establece la intervención obligatoria de un jurado para los delitos de competencia de la Justicia porteña cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión. Sin embargo, Álvarez está siendo juzgado por tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, perteneciente a la Justicia Nacional.
¿Por qué el homicidio de Díaz no quedó alcanzado por el sistema porteño? ¿Puede la nueva defensa reclamar un juicio por jurados cuando el debate oral ya comenzó? ¿Influye que la causa haya sido elevada a juicio antes de que CABA sancionara su ley? ¿Y quién debería resolver un eventual planteo?
Para responder esos interrogantes, Infobae conversó con Leandro Halperín, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA, exlegislador porteño y autor del proyecto que se convirtió en la Ley N° 6.451 de Juicio por Jurados de CABA. Actualmente se desempeña como subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Ciudad. Su primera respuesta anticipa la discusión jurídica que existe detrás del caso: “En el Derecho todo puede ser planteado”.

El primer punto para entender el tema es la competencia. Si bien el crimen de “El Gringo” Díaz ocurrió en territorio porteño, la causa contra Álvarez tramita ante la Justicia Nacional. ¿Por qué? Según indica Halperín, tras la reforma constitucional de 1994, que reconoció la autonomía porteña, el traspaso de las competencias penales desde la Nación hacia la Ciudad se viene produciendo de manera parcial.
“De todos los delitos que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires, algunos son juzgados por la Justicia porteña y otros por la Justicia Nacional. Robos, hurtos, secuestros y homicidios todavía permanecen en la órbita nacional”, explica.
Ese es el caso de “Pity”: pese a que Díaz fue asesinado en Villa Lugano, el expediente no pertenece a la Justicia porteña. La diferencia es central porque CABA sí cuenta con una ley de juicio por jurados, mientras que la Nación no reglamentó ese sistema. “La Nación no reguló el juicio por jurados para los juicios federales ni para los juicios nacionales. La Ciudad, que es territorio autónomo, sí creó la figura del juicio por jurados”, dice Halperín.
Sin embargo, para el especialista, la falta de una ley nacional no termina con la discusión. El juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional. “La Constitución es muy clara desde 1853 hasta ahora. Todos los conflictos criminales tienen que determinarse bajo la modalidad de juicio por jurados”, sostiene.
En ese sentido, Halperín considera que existe una deuda del Congreso Nacional, encargado de reglamentar ese procedimiento. “El Congreso tiene la obligación de reglamentar este procedimiento, pero incumple con esa manda. Entonces, la Nación está en deuda”, afirma.
Para Halperín, el planteo que anticipó la nueva defensa podría abrir una discusión constitucional, aunque existen argumentos jurídicos en sentidos opuestos. El primero parte de la situación actual del expediente: el homicidio todavía es competencia de la Justicia Nacional y esa jurisdicción no tiene implementado el juicio por jurados.
Sin embargo, el especialista sostiene que existe otra interpretación. La Constitución Nacional contempla el juicio por jurados, el homicidio de Díaz no es un delito federal, fue cometido en territorio porteño y CABA ya cuenta con una ley que reglamenta ese sistema.
“La Constitución es muy clara, no da dos opciones. Y en la Ciudad de Buenos Aires ya hay juicio por jurados. Y la Ciudad de Buenos Aires es el lugar donde se cometió este delito. Y este delito es local, no es federal”, argumentó.
Es, justamente, una línea similar a la que anticipó la nueva defensa. Sebastián Queijeiro habló de una “mala justicia geográfica” y cuestionó que el acceso a un jurado dependa de la jurisdicción que intervenga en un caso: “¿Por qué una persona que comete un delito en la Ciudad puede tener un juicio por jurados y otra no?”, planteó. Por su parte, Javier Baños adelantó que la falta de una reglamentación nacional será uno de los puntos que buscarán discutir. “Hasta la Corte Interamericana podemos llegar”, coincidieron los abogados.
Eso, sin embargo, no significa que el caso pueda pasar automáticamente al sistema de jurados porteño. Si la defensa formaliza el planteo, deberá ser resuelto judicialmente. “¿Quién tiene razón? Lo tiene que resolver el juez, para eso está”, señala Halperín.
Hay otro elemento que podría incidir en la discusión: cuándo llegó la causa a juicio y cuándo comenzó a regir el sistema porteño. El expediente contra Álvarez fue elevado a juicio oral en noviembre de 2018, casi tres años antes de que CABA sancionara la Ley N° 6.451. Además, el planteo de la nueva defensa aparece ahora, cuando el debate ante el TOC N°29 ya comenzó.
Consultado específicamente sobre si esas fechas pueden influir, Halperín respondió: “Sí, claro, eso puede influir para que se descarte el jurado popular. De cualquier manera, de fondo sigue siendo un delito de la jurisdicción de Nación y no de la Ciudad, y el juicio por jurados sigue siendo un instrumento de la Ciudad”.
El especialista hace, sin embargo, una distinción entre la posibilidad de formular el planteo y que finalmente sea aceptado. “No es que todo en Derecho es posible, pero todo puede ser planteado. Después el juez tiene que resolver”, sostiene.
Otras fuentes judiciales consultadas por Infobae fueron más escépticas respecto de las posibilidades de que el pedido del jurado popular prospere. Coincidieron en señalar como principal obstáculo que el homicidio continúa siendo competencia de la Justicia Nacional y que, por lo tanto, el régimen de juicio por jurados porteño no resulta directamente aplicable. “La Ciudad tiene juicio por jurados, pero no es competente en este tipo de delitos”, resumió una de ellas.
Las mismas fuentes marcaron un segundo problema: el momento elegido para formular el planteo. Según explicaron, las discusiones sobre la competencia del tribunal deben realizarse en etapas anteriores del proceso y consideraron que, con el debate oral ya iniciado, la defensa llega tarde con el cuestionamiento. Desde esa mirada, un eventual pedido para apartar al tribunal actual y llevar el caso a la Justicia porteña tendría escasas posibilidades de prosperar.
Si la defensa finalmente avanza y obtiene una respuesta negativa, la discusión podría continuar en instancias superiores. ¿Hasta dónde podría llegar? “Acá la última opinión podría ser de la Corte Suprema. En principio, es del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Que por el fallo Levinas es el que resuelve los conflictos ocurridos en la Ciudad, sean de competencia nacional o local, con excepción de los federales, que los sigue resolviendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluye Halperín.
Una cuestión de competencias

¿Puede “Pity” reclamar un juicio por jurados?


¿Quién tiene la última palabra?

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