Sociedad

Anularon la sentencia contra un excustodio de la Corte Suprema por abuso sexual

Casación cuestionó el accionar del tribunal que lo había absuelto, por lo tanto, se llevará a cabo un nuevo juicio.

Jueves 25 de Septiembre de 2025

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21:08 | Jueves 25 de Septiembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia mediante la cual se había absuelto a un excustodio de la Corte Suprema, acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y su exnovia.
 
Por mayoría, ordenó que se remita el caso a otro juzgado para que se realice un nuevo juicio, tras haberse cuestionado el accionar del Tribunal Oral en lo Criminal Número 17, ya que "No es admisible que un tribunal oral altere en forma intempestiva el criterio adoptado respecto de una prueba debidamente incorporada –en dos oportunidades– y, menos aún, que lo haga recién en el momento de dictar sentencia”, sostuvieron en la resolución".
 
La decisión se tomó tras el recurso presentado por los fiscales María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante dicha Cámara.
 
En el juicio, la fiscalía describió cómo el imputado Rodolfo Esteban Gray atacó y forzó a ambas mujeres durante la relación que mantuvo con ellas. “Las violencias ejercidas contra ambas víctimas se ejercieron en un contexto de tortura, en un contexto de dominación que fue más allá del dolor físico y psicológico sino que provocaron un devastador efecto emocional en las dos”, explicó la fiscal Castany durante su alegato, donde solicitó una pena de 20 años de prisión.
 
No obstante, el TOCC Número 17 absolvió al imputado y dispuso su libertad, tras decretar la nulidad parcial del alegato de la fiscalía al considerar que, en el caso del abuso de la exnovia del acusado, correspondía aplicar la cosa juzgada.
 
Con respecto a los abusos que el acusado habría cometido contra su exesposa, el mismo juzgado manifestó que las pruebas expuestas en el debate resultaron insuficientes para tener por acreditados los hechos imputados.
 
Sin embargo, en su voto, el juez de Casación Daniel Morin coincidió con lo expuesto por el MPF y consideró que el tribunal desestimó “de manera contradictoria” el testimonio que se incorporó de la exesposa de Gray.
 
Con respecto al otro tramo de la sentencia, el juez de la sala II consideró que la interpretación que habían hecho los jueces que intervinieron en el juicio era errónea.
 
Explicó entonces que los hechos que se debatieron en el juicio habrían ocurrido entre octubre y noviembre de 2013, por lo que no estuvieron alcanzados por el sobreseimiento que le dictaron a Gray, ya que esa causa se refería a situaciones que ocurrieron hasta septiembre de aquel año.
 
El camarista Eugenio Sarrabayrouse coincidió con lo expuesto por Morin. Consideró que el Tribunal actuó de forma contradictoria con respecto a la situación del testimonio de la exesposa del acusado y destacó la “errónea aplicación de las reglas en juego” y la arbitrariedad de la sentencia. En disidencia parcial se expresó el juez Horacio Días, que consideró que solo debía anularse el tramo de la sentencia relacionado con el testimonio incluido y luego descartado de la exesposa de Gray.
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