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El TSJ detectó el uso de una cédula falsa que intimaba a pagos de una causa judicial. Habría abogados involucrados

El TSJ reunido en Acuerdo de Superintendencia y Control Judicial, analizó un expediente, originado a partir de un informe presentado por Secretaria del Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1.

Jueves 26 de Marzo de 2026

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18:17 | Jueves 26 de Marzo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Según se detalla en las actuaciones, el informe dio cuenta de una situación detectada en el marco de una causa penalen la que el imputado exhibió una cédula de notificación que aparentaba haber sido emitida por el Juzgado, mediante la cual se intimaba al pago de una suma de dinero en concepto de tasa de justicia.

Tras verificarse los registros del sistema de notificaciones y las actuaciones del expediente, se constató que dicho instrumento no había sido confeccionado, registrado ni firmado por el personal autorizado, ni obraba en los sistemas oficiales del organismo judicial. Asimismo, se advirtió que su contenido no coincidía con las resoluciones dictadas en la causa, lo que permitió inferir la posible existencia de documentación apócrifa o adulterada.

En ese marco, se requirieron informes tanto al Juzgado interviniente como a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación, confirmándose que la única cédula válida es la incorporada en el expediente, descartándose autenticidad en la presentada por el imputado.

El TSJ destacó que la eventual utilización de documentación falsa en el ámbito de un proceso judicial reviste gravedad institucional, pudiendo implicar no solo consecuencias de índole penal, sino también responsabilidades disciplinarias en caso de intervención de profesionales del derecho.

En virtud de ello, el Alto Cuerpo resolvió remitir copia certificada de todas las actuaciones al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, organismo competente para evaluar la conducta de los letrados matriculados y determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la actuación que corresponda en sede penal, lo cual será notificada.

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