De acuerdo a los detalles brindados por el subsecretario Carlos Alfredo Medina, quienes cumplen los requisitos jubilatorios desde la vigencia de la norma deben iniciar el trámite y acreditarlo ante Gestión Previsional dentro de los 90 días hábiles.
19:16 | Jueves 08 de Octubre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno de La Rioja, a través de la Subsecretaría de Gestión de Capital Humano, informó las condiciones para acceder a la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera, establecida por la Ley 10.893, vigente desde el 28 de agosto de 2026.
El subsecretario Carlos Alfredo Medina explicó que la norma reemplaza al anterior Adicional Jubilatorio y mantiene el pago durante 72 meses, con un importe equivalente al valor de la denominada quincena, actualmente de 120 mil pesos.
“Esta ley cambia la denominación y la concepción de lo que era el Adicional Jubilatorio por una Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera”, señaló. Asimismo, indicó que conserva su finalidad económica, pero incorpora nuevas condiciones de acceso y amplía los destinatarios.
Quiénes pueden acceder y qué deben hacer
De acuerdo con lo detallado por Medina, la norma comprende al personal de las tres funciones del Estado provincial, los municipios y la administración descentralizada, al personal regido por la Ley 3.870 y a integrantes de la Policía y del Servicio Penitenciario.
También incorpora a funcionarios, quienes deben acreditar un mínimo de diez años de aportes como empleados públicos. El subsecretario explicó que esta inclusión contempla, entre otras situaciones, a trabajadores de planta que finalizan su carrera mientras ejercen una función de mayor responsabilidad.
Respecto del plazo, precisó que quienes reúnen la edad y los años de servicio requeridos para jubilarse desde la entrada en vigencia de la Ley 10.893 cuentan con 90 días hábiles, desde que cumplen ambos requisitos, para iniciar el trámite jubilatorio y acreditar su inicio ante Gestión Previsional.
La acreditación consiste en informar a esa área que el trámite fue iniciado. Medina remarcó que ambas acciones son necesarias para acceder a la bonificación una vez otorgada la jubilación: no alcanza únicamente con comenzar la gestión ante el organismo previsional.
“Si lo hiciste dentro de los 90 días de cumplidos los requisitos y lo acreditaste, cuando te sale la jubilación tenés derecho a cobrar la bonificación”, explicó. En ese sentido, advirtió que incumplir estas condiciones impide acceder al beneficio.
Un procedimiento distinto: la notificación para iniciar la jubilación
Medina también aclaró el alcance de la Ley 10.905, vinculada con las obligaciones del personal que reúne los requisitos jubilatorios. Según explicó, esta norma reproduce el procedimiento que había establecido la Ley 10.784 en 2024, cuya derogación se produjo por un error de técnica legislativa.
Este procedimiento debe distinguirse del plazo para acceder a la bonificación. De acuerdo con lo señalado por el funcionario, una vez notificado formalmente, el agente tiene 10 días para iniciar el trámite jubilatorio y acreditar su inicio.
El incumplimiento puede dar lugar al descuento de la quincena durante tres meses consecutivos y, si persiste, a un procedimiento administrativo que puede concluir en la baja. Medina aclaró que esta última medida requiere un sumario y que no se produce de manera automática ni por una decisión individual del funcionario.
Finalmente, sostuvo que la Ley 10.905 restablece disposiciones que ya existían desde 2024, mientras que la Ley 10.893 regula la nueva bonificación y sus condiciones de acceso.