Las Elecciones 2025 se celebran este domingo 26 de octubre en todo el país, con la renovación parcial del Congreso. El voto es obligatorio para la mayoría de los ciudadanos, y no cumplir con este deber puede implicar sanciones económicas
21:14 | Sábado 25 de Octubre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El próximo domingo 26 de octubre, millones de argentinos volverán a las urnas para las Elecciones 2025, en las que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.
Será además la primera vez que se utilice la Boleta Única Papel en una elección nacional, un cambio histórico que busca mayor transparencia en el proceso.
En Argentina, el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años. Quienes no concurran a sufragar sin presentar una justificación válida quedarán registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa que puede variar según la cantidad de faltas previas.
Cuánto es la multa por no votar
El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, fija una escala de sanciones económicas para quienes no cumplan con su deber cívico. Actualmente, la multa mínima por una primera infracción es de $50, mientras que la máxima puede llegar a $500 en caso de reincidencia. Sin embargo, las actualizaciones recientes de la normativa han elevado los montos en algunas jurisdicciones: en casos reiterados, las sanciones pueden alcanzar entre $1.000 y $2.000, dependiendo del historial del votante.
El Código Electoral Nacional establece multas que, en algunos casos, pueden llegar hasta los $2.000 para quienes no voten en las Elecciones 2025.
El Código Electoral Nacional establece multas que, en algunos casos, pueden llegar hasta los $2.000 para quienes no voten en las Elecciones 2025.
Además, mientras la falta no sea justificada ni abonada, el infractor no podrá realizar trámites ante organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, como renovar el DNI, obtener un pasaporte o postularse a cargos públicos.
Quiénes están obligados a votar y qué excepciones existen
El sufragio es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, según establece la legislación vigente. Esto significa que todas las personas argentinas desde los 16 años —y los naturalizados a partir de los 18— pueden votar. No obstante, la obligación de hacerlo rige solo entre los 18 y los 70 años.
El Código Electoral contempla también situaciones excepcionales en las que no se aplica multa. Entre ellas figuran los problemas de salud debidamente certificados, la distancia geográfica mayor a 500 kilómetros del lugar de votación (acreditada en una comisaría), el trabajo en servicios esenciales y las obligaciones judiciales o electorales que impidan asistir al comicio.
En todos los casos, los justificativos deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. No hacerlo implica quedar registrado en el listado público de infractores, lo que puede dificultar la realización de distintos trámites en el futuro.