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Establecieron nuevos procedimientos y un modelo actualizado de informe técnico, que será un requisito indispensable para quienes busquen registrar o habilitar la circulación de vehículos bajo diferentes regímenes
Martes 20 de Enero de 2026
08:53 | Martes 20 de Enero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Agencia Nacional de Seguridad Vial modificó las reglas para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), un requisito clave para la circulación y registro de autos importados y nacionales. La decisión apunta a simplificar los trámites y adaptar la normativa a los últimos decretos dictados por el Gobierno.
La disposición, firmada por el director ejecutivo Francisco Diaz Vega, establece que las nuevas normas afectan a tres grupos principales de vehículos: los importados bajo el régimen especial del decreto 110/1999, los que fueron rematados o entregados por orden judicial —por casos de abandono, decomiso o secuestro—, y los modelos nacionales de las categorías denominadas M1 y N1, que incluyen autos y utilitarios livianos.
Uno de los cambios centrales es la adopción de un nuevo modelo de Informe Técnico. Este certifica que el vehículo cumple con todas las condiciones de seguridad y ambientales exigidas por la ley antes de recibir el CSV. Solo podrán elaborarlo talleres de revisión técnica, concesionarios, importadores que estén inscriptos y acreditados, o bien ingenieros con matrícula vigente y competencia en seguridad vehicular. Estos profesionales deberán firmar el informe “en concepto de declaración jurada”, lo que significa que ponen bajo su responsabilidad la veracidad de los datos técnicos presentados.
La norma también reconoce informes emitidos por talleres de revisión técnica de cualquier jurisdicción —nacional o local— y los señala como válidos hasta la entrada en funcionamiento del futuro Registro Nacional único, previsto por el Decreto 196/2025. Este registro aún no existe, pero una vez creado, consolidará el control a nivel federal. La disposición especifica: “Hasta tanto se instrumente el Registro Nacional único, se considerarán válidos los informes técnicos realizados en los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional o local”.
La medida reemplaza artículos de disposiciones anteriores de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para dejar en claro que el trámite del CSV queda sostenido por este nuevo procedimiento y modelos de informe técnico. El documento detalla que el modelo a utilizar está publicado como anexo en la web del Boletín Oficial y del organismo.
La aprobación de esta medida contó con el visto bueno de varias áreas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como las secretarías de Transporte, Industria y Comercio —ambas dependientes del Ministerio de Economía— y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. Además, el área jurídica del organismo intervino para validar los cambios.
Otro aspecto destacado es la coordinación entre la Agencia y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, que actuará como autoridad encargada de recibir y verificar la documentación antes de que cada vehículo pueda inscribirse o circular legalmente.

La medida se encuadra en la Ley 26.363, que creó la agencia como organismo descentralizado, y en varias normas anteriores que regulan el parque automotor argentino. Se aclara que, por el momento, también se aceptan vehículos que hayan sido regularizados bajo condiciones especiales, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y la revisión esté hecha por los actores autorizados.
Finalmente, resulta obligatorio el uso del nuevo modelo de informe técnico como “requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular” para cada vehículo alcanzado por la norma. La disposición ordena comunicar la decisión a todos los registros del automotor y a la publicación en el Boletín Oficial, marcando que la nueva reglamentación entra en vigor desde la fecha de la firma.
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