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En los próximos días el Gobierno dispondrá por decreto el aumento correspondiente a septiembre de las jubilaciones y pensiones a cargo de la Anses y también de otras prestaciones sociales, como la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Viernes 07 de Agosto de 2020
21:10 | Viernes 07 de Agosto de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La suba, tal como ya ocurrió en marzo y en junio, será definida en forma discrecional por el Poder Ejecutivo, ya que la fórmula de movilidad que rigió por ley hasta el año pasado sigue suspendida.
De seguir vigente ese cálculo, el incremento de los haberes previsionales sería el mes próximo de 9,88%. La fórmula de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, consistía en sumar el 70% de la variación trimestral del índice de precios al consumidor y el 30% de la evolución de los salarios formales, según un índice llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), ambas variables con dos trimestres de rezago. En el caso de septiembre, los datos a observar eran los del trimestre de enero a marzo, cuando la inflación fue del 7,79% y el aumento nominal de los sueldos, de 14,76%.
Esa modalidad para determinar los incrementos trimestrales estuvo vigente en 2018 y 2019 y fue suspendida por la ley de emergencia votada por el Congreso a fines del año pasado. En principio esa suspensión fue por 180 días y luego, por decreto de necesidad y urgencia, quedó extendida por Alberto Fernández hasta el 31 de diciembre próximo.
Por cómo se establecía el cálculo, se sabía que en este 2020 los ingresos recuperarían poder adquisitivo, luego de haber perdido 13% y 2% en 2018 y en 2019, respectivamente, en términos reales (descontado el efecto inflacionario). Sin embargo, con la suspensión de la fórmula y con el uso, por parte del Presidente, de la facultad que le dio el Congreso para decidir las subas de manera arbitraria, las recomposiciones fueron inferiores a las que habrían correspondido con la ley de 2017.
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En marzo de este año, mes para el cual el cálculo de ley arrojaba un alza de 11,56%, se decidió otorgar un aumento integrado por un porcentaje y por un monto fijo igual para todos, lo que provocó que el haber mínimo subiera nominalmente un 12,96% y el haber máximo, solo un 3,75% (los ingresos de nivel medio, en tanto, obtuvieron porcentajes ubicados entre esos dos extremos). Y en junio se aplicó un 6,12% para todos por igual, mientras que el cálculo de la movilidad suspendida daba 10,9%.
Así, en el primer semestre del año, cuando la inflación acumuló 13,5%, los jubilados y pensionados tuvieron subas que, según el nivel de sus ingresos, fueron del 10,1% al 19,9%, mientras que por movilidad se habría obtenido 23,7%. Desde el Gobierno señalan que la gran mayoría tuvo una recomposición por arriba de la inflación del período.
En el trimestre más reciente, el que se extendió de abril a junio, los precios medidos por el Indec para su índice aumentaron 5,3%, algo menos que en el primer trimestre del año. Desde el Gobierno analizarían ese índice como una de las variables a considerar para decidir el porcentaje de la recomposición, pero lo cierto es que las decisiones no están sujetas formalmente a ningún parámetro, algo que fue cuestionado unas semanas atrás por una sentencia judicial emitida por la sala 2 de la Cámara Federal de Salta, en la que los jueces indicaron que debería existir un piso para las subas otorgadas por decreto mientras no haya una ley de movilidad.
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