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Por pedido del fiscal, lo resolvió el magistrado Raúl Gustavo Farías de sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial.
Jueves 13 de Octubre de 2022
17:27 | Jueves 13 de Octubre de 2022 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El hecho ocurrió el 10 de septiembre de 2021, cerca de las 3:50, cuando Ramón E. J. M. de 28 años de edad, sustrajo el frente de un estéreo marca Sony de un automóvil Fiat Palio, que se encontraba estacionado sin seguridad de llaves frente del domicilio de su propietario, ubicado en B° María Augusta. Sin embargo, fue sorprendido y perseguido por el damnificado, el cual logró demorarlo cerca del lugar.
El juez Dr. Raúl Gustavo Farías, en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la aplicación del Principio de Oportunidad y Archivo previsto en el artículo 204 bis inciso 2 del Código Procesal Penal de La Rioja, en consonancia con la ley provincial 8661, artículos 17 y 59 inciso 5 y archivó en forma definitiva la causa en contra de Ramón E. J. M. por el delito de “Hurto en flagrancia”.
En consecuencia, el Juez declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ramón E. J. M. respecto del delito de Hurto en Flagrancia. Ello en razón del acuerdo efectuado entre las partes, en la que el damnificado aceptó que se archive la causa, solicitando la prohibición de acercamiento hacia su domicilio y persona, como así también, aceptó el pago de la suma de $20.000 en un solo pago.
Además, el Magistrado ordenó la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente al acusado.
Finalmente, dispuso una medida de prohibición de acercamiento en contra de Ramón E. J. M. y a favor de la persona damnificada, dentro de un radio de 200 metros del lugar en que se encontrare y su domicilio particular.
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