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El Tribunal estableció que Ismael, Josué, Steven y Nehemías fueron víctimas inocentes de un crimen de Estado
Lunes 22 de Diciembre de 2025
15:51 | Lunes 22 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Tribunal Penal de Guayaquil dictó este 22 de diciembre de 2025 sentencia en el denominado caso Las Malvinas y declaró culpables a 16 militares por la desaparición forzada de cuatro menores ocurrida el 8 de diciembre de 2024 en el sur de la ciudad.
Según el fallo, el Tribunal estableció responsabilidad penal como autores directos por la desaparición forzada de Ismael y Josué Arroyo, Steven Gerald Medina y Nehemías Arboleda, todos menores de edad. Los jueces consideraron probado que los adolescentes fueron interceptados durante un operativo militar y privados ilegítimamente de su libertad, configurándose un delito cometido por agentes del Estado, uno de los tipos penales más graves previstos en la legislación ecuatoriana.
La sentencia impuso 34 años y ocho meses de prisión a John Henry Zavala, Wilson Alfredo Cueva, Wilmer López, Jonathan Galeas, Rodrigo Núñez, Stalin Pilay, Sergio Véliz, Lister López, Jhon Tagle, Bryan Naranjo y David Correa Asimbaya, al concluir que tuvieron una participación directa en los hechos.
En la motivación, el Tribunal valoró testimonios, peritajes, informes técnicos y otros elementos probatorios que, en su conjunto, permitieron establecer la existencia de una privación ilegal de la libertad y la intervención de los procesados en la ejecución del delito.
Durante la lectura de la sentencia, el Tribunal también resolvió ratificar la inocencia del teniente coronel Juan Francisco Iglesias, quien había sido señalado por la Fiscalía como presunto cómplice. El juez ponente determinó que no se acreditó su responsabilidad penal, al concluir que no existió prueba directa ni indirecta que demostrara que el oficial hubiera tenido dominio funcional del hecho o una contribución causal eficaz en la desaparición forzada investigada.
El fiscal del caso, Christian Fárez, señaló tras la decisión judicial que el Tribunal acogió las penas planteadas por el Ministerio Público y afirmó que, con el fallo, “se obtuvo justicia para las víctimas”, en referencia a la condena impuesta a los autores directos del delito. La Fiscalía había sostenido que la gravedad de los hechos exigía sanciones proporcionales y un pronunciamiento claro sobre la responsabilidad penal de los involucrados.
Además de las penas privativas de libertad, el Tribunal ordenó un conjunto de medidas de reparación integral, orientadas a la satisfacción de las víctimas y a la garantía de no repetición.
Entre ellas, dispuso la emisión de disculpas públicas en un medio de comunicación de alcance nacional y la realización de una ceremonia de desagravio en la Base Aérea de Taura, lugar vinculado al caso. También ordenó la colocación de una placa con los nombres de las víctimas y la implementación de capacitaciones obligatorias en derechos humanos para el personal militar, con una carga mínima de 120 horas anuales, enfocadas en intervenciones con civiles, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
El fallo incluyó, además, medidas de rectificación pública frente a versiones difundidas en medios de comunicación y redes sociales que estigmatizaron a las víctimas Ismael, Josué, Nehemías y Steven.
El Tribunal señaló que dichas afirmaciones fueron desvirtuadas durante el juicio y estableció que los menores fueron víctimas inocentes de un crimen de Estado. En ese marco, dispuso la publicación —a costa de los sentenciados y de las instituciones estatales involucradas— de un extracto de la sentencia acompañado de una disculpa pública titulada “Rectificación y verdad: inocencia de las víctimas del caso Malvinas”, aclarando expresamente que los jóvenes no eran delincuentes, sino víctimas de desaparición forzada.
El Tribunal precisó que los hechos ocurrieron la noche del 8 de diciembre de 2024, cuando los menores fueron interceptados en el sur de Guayaquil por una patrulla militar. Tras su retención, se produjo la desaparición forzada, vulnerando derechos fundamentales de las víctimas y de sus familias. En su fundamentación, el juez ponente subrayó que este delito constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos y que, cuando es cometido por agentes del Estado, compromete responsabilidades individuales y deberes institucionales de prevención y control.
Con esta sentencia, el Tribunal dio por concluida la fase de juzgamiento en primera instancia. Las partes quedan habilitadas para interponer los recursos previstos en la ley, lo que podría llevar el caso a instancias superiores. Mientras tanto, la decisión fija responsabilidades penales concretas, ordena reparaciones integrales y marca un precedente judicial en el tratamiento de delitos cometidos por agentes estatales en el marco de operaciones de seguridad.
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