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Por qué Javier Milei no puede echar a Victoria Villarruel en medio de la feroz interna

La arquitectura legal del Poder Ejecutivo Nacional establece que, a diferencia de los ministros, la figura de la Vicepresidencia surge de la elección popular directa, otorgándole una estabilidad institucional que el Jefe de Estado no puede vulnerar

Lunes 02 de Marzo de 2026

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16:37 | Lunes 02 de Marzo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Después de varios gestos que demostraron la falta de sintonía de Victoria Villarruel con La Libertad Avanza, la interna presidencial quedó brutalmente expuesta en la apertura de sesiones ordinarias de este domingo. Javier Milei y su vicepresidenta no ocultaron el malestar, y ahora el jefe de Gabinete sentenció que la número dos del Poder Ejecutivo "no es parte del Gobierno".

En este contexto, y en el marco del sistema democrático argentino, surge la pregunta sobre las facultades del Presidente de la Nación respecto a la continuidad de su Vicepresidenta, si puede tomar la decisión de echarla. La respuesta reside en la Constitución Nacional, que define roles y límites específicos para el ejercicio del poder.

 

¿Por qué Javier Milei no tiene la facultad de remover a Victoria Villarruel?

A diferencia de lo que ocurre con el Jefe de Gabinete o los ministros, a quienes el Presidente puede nombrar y remover por sí solo según el Artículo 99, inciso 7, la Vicepresidencia no es un cargo de libre designación presidencial. La estabilidad de este cargo se fundamenta en tres pilares constitucionales:

 

1. Origen en el voto popular

El Presidente y el Vicepresidente de la Nación son elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, conformando el territorio nacional un distrito único. Al ser una fórmula proclamada tras obtener las mayorías necesarias (más del 45% de los votos o el 40% con una diferencia de diez puntos sobre el segundo), ambos magistrados derivan su legitimidad de la misma fuente: la voluntad popular.

2. Duración del mandato

El Artículo 90 de la Constitución establece de forma taxativa que tanto el Presidente como el Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años. El cese en el poder ocurre el mismo día en que expira dicho período, sin que ningún evento que lo haya interrumpido sea motivo para completarlo más tarde.

 

3. Mecanismos de reemplazo y ausencia de subordinación

La Constitución prevé situaciones de acefalía o ausencia, pero en ninguna de ellas se faculta al Presidente para destituir a su compañero de fórmula. El Artículo 88 señala que el Vicepresidente ejercerá el Poder Ejecutivo solo en casos de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Asimismo, en caso de destitución o inhabilidad de ambos, es el Congreso quien determina qué funcionario desempeñará la Presidencia.

Preguntas clave sobre el cargo de la Vicepresidencia

  • ¿Puede el Presidente echar a la Vicepresidenta mediante un decreto? No. Las atribuciones del Presidente detalladas en el Artículo 99 le permiten remover a ministros, embajadores y agentes consulares, pero no mencionan en ningún caso al Vicepresidente, cuya permanencia está protegida por el mandato de cuatro años establecido constitucionalmente.
  • ¿Qué sucede si la Vicepresidencia queda vacante? La Constitución establece que, si el Presidente y el Vicepresidente no pueden ejercer el cargo por destitución, muerte o dimisión, el Congreso determinará el funcionario que desempeñará la Presidencia hasta que cese la causa de la inhabilidad o se elija un nuevo mandatario.

 

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