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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) regirá desde el 1° de noviembre pero se podrá empezar a usar desde abril de 2027. Financiará indemnizaciones y juicios laborales. Solo se permitirá invertir en activos argentinos.
Lunes 01 de Junio de 2026
13:04 | Lunes 01 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema creado en la ley de reforma laboral para cubrir el pago de indemnizaciones. Comenzará a funcionar desde noviembre y podrá ser utilizado por las empresas desde abril de 2027.
El decreto del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial fue el primero de una serie de resoluciones que seguirán desde el Ministerio de Capital Humano, ARCA y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida publicada este lunes establece las condiciones para la implementación del fondo que financiará gastos de indemnizaciones de despidos y de juicios laborales.El esquema estará dirigido -de manera obligatoria- a empleadores del sector privado y dispone no solo que las relaciones laborales alcanzadas serán aquellas “debidamente registradas”. Quedan fuera del FAL el empleo público y el de casas particulares.
A su vez, se establece que los Fondos de Asistencia Laboral “no modificarán el régimen indemnizatorio vigente”, y que su cobertura estará restringida a trabajadores registrados.
La norma determina que estos fondos se instrumentarán mediante “fondos comunes de inversión” o “fideicomisos financieros” autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el objetivo de garantizar la “segregación patrimonial” y la “afectación específica de los recursos”.
En ese sentido, cada empleador deberá constituir una “cuenta individual del empleador”, definida como un patrimonio “separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica”.
El decreto también fija que la cobertura deberá garantizar “la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias”, incluso ante escenarios adversos del mercado laboral que impliquen un aumento en las desvinculaciones.
En cuanto a cómo se implementará, se dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social.
Asimismo, se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.
El texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.
Además, se dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.
Entre otros aspectos, el decreto contempla la “portabilidad” de los fondos entre distintos vehículos de inversión, bajo condiciones que deberá establecer la Comisión Nacional de Valores.
La norma también incluye beneficios fiscales al establecer la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas por estos fondos, así como el tratamiento específico en el impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, se fija que las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral podrán ser descontadas de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, conforme a lo previsto en la ley.
Finalmente, se establece que el régimen entrará en vigor desde “el 1° de noviembre de 2026”, mientras que los organismos competentes deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
El artículo 65° de la reforma laboral estipula, de todos modos, que habrá un período de seis meses de aportes mínimos de cada empresa antes de que el FAL pueda ser utilizado para el pago de indemnizaciones. Por ese motivo, recién desde abril de 2027 los fondos estarían disponibles para las empresas que hicieron los aportes.
Si bien el detalle específico será reglamentado luego por la CNV, el decreto de Economía estableció un primer límite para el tipo de inversiones que podrán hacerse con los fondos aportados al FAL.
"Sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior", determinó el Gobierno.
Cómo funcionará el FAL
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