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Revés judicial: la Corte desestimó un recurso proveniente de La Rioja

El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario al considerar que no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la instancia federal.

Sábado 20 de Junio de 2026

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11:01 | Sábado 20 de Junio de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En un fallo fechado el 18 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió desestimar un recurso extraordinario federal originado en la provincia de La Rioja.
 
La decisión se basó en que la presentación no estaba dirigida contra una sentencia definitiva ni contra una resolución equiparable, condición exigida por el artículo 14 de la ley 48 para que el máximo tribunal pueda intervenir.
 
El expediente, caratulado «G., J. L. s/ casación», llegó a la Corte luego de transitar por la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia provincial.
 
El recurso fue impulsado por el abogado Emilio Roberto Pagotto, mientras que la contraparte —identificada como A. O. F. A.— estuvo representada por el letrado Omar Flores Gallego.
 
Los fundamentos del fallo
 
En una resolución breve, los magistrados concluyeron que no se cumplían los requisitos formales para la admisibilidad del recurso extraordinario.
 
En ese marco, declararon mal concedida la vía federal e impusieron las costas al recurrente, conforme lo establece el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
Tras el pronunciamiento, el expediente fue remitido nuevamente a la justicia riojana, donde continuará su tramitación.
 
Un límite al acceso a la Corte
 
El requisito de sentencia definitiva es uno de los principales criterios que utiliza la Corte Suprema para delimitar su intervención, evitando así actuar como una instancia revisora más dentro del sistema judicial.
 
Este estándar implica que solo se analizan casos en los que no quedan vías ordinarias de apelación y en los que se encuentran comprometidas cuestiones federales relevantes.
 
En este caso, la intervención del Defensor General Adjunto de la Nación, Gastón Mercado Luna, sugiere la posible existencia de intereses que requerían tutela especial, aunque el fallo no brinda precisiones al respecto.
 
El rol del TSJ riojano
 
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja había concedido el recurso extraordinario, pero la Corte consideró que no reunía las condiciones necesarias para su tratamiento.
 
De este modo, el planteo quedó sin efecto en la instancia nacional y la causa seguirá su curso en el ámbito provincial.
 
El dato
 
El artículo 14 de la ley 48, vigente desde 1863, regula el acceso a la Corte Suprema a través del recurso extraordinario federal. La falta de sentencia definitiva es uno de los motivos más frecuentes de rechazo.

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