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En diálogo con Fénix, el abogado constitucionalista Pedro Caminos explicó que la facultad de expropiar ya está contemplada por la Constitución Nacional y aclaró cuáles son los requisitos legales que deben cumplirse para su aplicación.
Martes 04 de Agosto de 2026
11:10 | Martes 04 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En el marco del debate por el proyecto de Ley de Tierras, el abogado constitucionalista Pedro Caminos aclaró que las expropiaciones no dependen de la nueva iniciativa, sino que constituyen una facultad prevista por la Constitución Nacional, aunque su aplicación está sujeta al cumplimiento de estrictos requisitos legales.
En diálogo con Fénix, el especialista explicó que "la facultad de expropiación es una facultad constitucional que tienen los gobiernos" y remarcó que "llevar adelante una expropiación es más fácil decirlo que hacerlo", ya que el procedimiento requiere la sanción de una ley, el pago de una indemnización y la posibilidad de que el propietario cuestione judicialmente el monto establecido.
Asimismo, señaló que la expropiación solo puede aplicarse por razones de utilidad pública. "Tiene que haber alguna razón de utilidad pública para privar a un particular de su propiedad y destinar ese bien a una finalidad pública. No es expropiar porque sí", sostuvo.
Caminos también explicó que el monto de la indemnización es determinado por el Estado a través de un sistema de tasación, aunque el propietario puede impugnar ese valor ante la Justicia e, incluso, si se trata de un inversor extranjero, llevar el reclamo a tribunales internacionales.
Respecto del proyecto que impulsa el Gobierno nacional, indicó que las modificaciones más importantes no están relacionadas con el régimen de expropiaciones, sino con la eliminación de algunos límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros, como los topes de superficie y ciertas restricciones vigentes en zonas de frontera.
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