Daniel Ricardo García, abogado especialista en Derecho Tributario: "No hay un límite, el crédito usurero termina siendo una apreciación de cada juez"
En diálogo con Fénix, el abogado dijo que actualmente no existe un porcentaje único que determine cuándo una tasa de interés es usuraria y explicó qué herramientas tienen los consumidores para reclamar ante situaciones que consideren abusivas.
Martes 25 de Agosto de 2026
10:50 | Martes 25 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
García explicó que los créditos son contratos entre privados y que, si bien existen entidades reguladas y normas que establecen condiciones para su funcionamiento, no existe actualmente un porcentaje único que marque de manera automática el límite máximo que puede cobrar una entidad por un crédito.
"No hay un límite", sostuvo el especialista al ser consultado sobre si existe un techo establecido para las tasas de interés.
En ese sentido, aclaró que una tasa elevada no implica automáticamente que exista usura, ya que para determinarlo deben analizarse las características de cada operación.
"Un crédito usurero tiene que configurarse en algo absurdamente grande, pero como no hay criterios objetivos, también termina siendo una apreciación de cada juez", explicó.
El abogado también se refirió a la normativa provincial y a las herramientas que tienen los usuarios para cuestionar condiciones que consideren abusivas. Señaló que los contratos celebrados con bancos, financieras y otras entidades están alcanzados por la legislación de defensa del consumidor.
"Los usuarios tienen varios lugares para reclamar. En principio, Defensa del Consumidor", indicó.
García explicó además que, ante determinadas situaciones, puede existir una segunda vía vinculada con el delito de usura contemplado por el Código Penal.
"También tenés la posibilidad de hacer acciones de índole penal por el delito de usura", señaló.
Respecto de la posibilidad de que una entidad cobre tasas considerablemente superiores a las que ofrece el sistema financiero tradicional, el especialista sostuvo que también debe contemplarse el nivel de riesgo que asume quien presta el dinero, aunque aclaró que esto no elimina la posibilidad de que una operación pueda ser cuestionada.
Durante la entrevista, García recomendó a los usuarios prestar especial atención al Costo Financiero Total, además de la tasa nominal y efectiva, antes de aceptar cualquier crédito.
"Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que cuando accedemos a un crédito es voluntario. Segundo, tenemos que mirar la tasa de interés y tenemos que mirar el costo financiero total", remarcó.
También explicó que un CFT elevado puede significar una diferencia considerable entre el dinero recibido y el monto que finalmente deberá devolverse.
Como ejemplo, se analizó un crédito con un CFT anual del 106,97%. Según explicó el abogado, bajo esas condiciones, un préstamo de $100 podría implicar una devolución aproximada de $206 al cabo de un año, de acuerdo con las condiciones específicas de la financiación.
"Si me preguntás a mí, me parece un crédito alto, caro, yo no lo sacaría", afirmó García.