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La jueza Ana Carla Menem dispuso que la sucesión de su padre fallecido deberá pagar el alquiler del hogar donde vive junto a su madre. Si no fuera posible, deberá entregar un inmueble del patrimonio hereditario hasta la partición de los bienes.
Lunes 31 de Agosto de 2026
22:03 | Lunes 31 de Agosto de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La decisión fue adoptada por la jueza Ana Carla Menem, a cargo de la Sala Unipersonal N.º 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
La medida surgió a partir de un pedido realizado por la madre de la niña, quien atravesaba dificultades para mantener la vivienda que alquilaban. Según las actuaciones, había recibido una intimación por inconvenientes relacionados con el pago del alquiler y la presentación de un garante.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta el derecho a la vivienda, el carácter alimentario de la pretensión y, especialmente, el interés superior de la niña, quien además es heredera de su padre.
La resolución consideró que dentro del proceso sucesorio existen bienes que aún deben ser distribuidos y adjudicados. También se tuvo en cuenta que algunos inmuebles pertenecientes al fallecido se encontrarían alquilados y generarían ingresos para la masa hereditaria.
Por este motivo, la jueza ordenó que la sucesión, a través del administrador designado, se haga cargo del alquiler de la vivienda donde reside la niña y también garantice la continuidad del contrato mediante la constitución de un garante.
La resolución establece una alternativa en caso de que no sea posible sostener el alquiler. En esa situación, la sucesión deberá entregar uno de los inmuebles que forman parte del patrimonio hereditario para que sea utilizado como vivienda por la niña.
La medida cautelar continuará vigente hasta que se concrete la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión.
Finalmente, la magistrada eximió a la parte solicitante de presentar contracautela, al considerar la naturaleza alimentaria del reclamo, y resolvió la medida sin imposición de costas.
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