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A través del Decreto N° 1.458, el Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley Provincial N° 10.900 y objetó distintos artículos vinculados con las atribuciones profesionales, especialidades, contratación y régimen disciplinario.
Sábado 19 de Septiembre de 2026
19:50 | Sábado 19 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Poder Ejecutivo de La Rioja promulgó parcialmente la nueva Ley de Ejercicio Profesional de la Kinesiología y Fisioterapia, sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 20 de agosto. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto N° 1.458, que establece un veto parcial sobre 15 artículos o incisos de la norma.
La Ley N° 10.900 establece un nuevo marco para el ejercicio de la Kinesiología y la Fisioterapia en la provincia y modifica el funcionamiento del Colegio Profesional. El proyecto había sido presentado por la diputada Lourdes Alejandrina Ortiz y contemplaba la derogación de la anterior Ley N° 5.420.
Entre los principales cuestionamientos planteados por la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Salud se encuentran los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, relacionados con las atribuciones profesionales y la exclusividad de determinadas prácticas. Según el decreto, esos aspectos podrían avanzar sobre competencias que corresponden al Estado Nacional y a las universidades en materia de alcances de los títulos y actividades reservadas.
El Ejecutivo también objetó la posibilidad de que la normativa provincial estableciera exclusividad sobre determinadas prácticas vinculadas al bienestar físico, estética o masajes sin finalidad médica. El dictamen sostuvo que estas restricciones podían afectar la libertad de trabajo y de ejercer actividades lícitas, contempladas en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Como consecuencia, también fueron alcanzadas disposiciones vinculadas con sanciones y publicidad profesional.
Otro de los puntos observados fue el artículo 25, inciso a), que otorgaba a los kinesiólogos facultades para prescribir determinados fármacos tópicos y ampollas ionizables. El Ejecutivo consideró que esa atribución excedía los alcances del título profesional establecidos en el ámbito federal.
El decreto también vetó disposiciones referidas a las especialidades y al Consejo de Especialidades. En particular, se cuestionó el artículo 22 por mencionar de manera exclusiva a una institución privada, la Fundación Barceló, lo que fue considerado contrario al principio de generalidad que debe regir las leyes.
Además, fueron objetadas normas relacionadas con las obligaciones de los profesionales matriculados. Entre ellas, la exigencia de informar ausencias de la provincia superiores a 90 días, que el dictamen vinculó con restricciones a la libertad de circulación y a la intimidad.
Otro artículo alcanzado por el veto fue el que impedía a los profesionales celebrar contratos individuales con obras sociales. Según la observación oficial, esa disposición podía convertir al Colegio Profesional en un intermediario obligatorio en materia de contratación.
En cuanto al régimen disciplinario, el Ejecutivo cuestionó disposiciones relacionadas con la inhabilitación para ejercer cargos dentro del Colegio por el solo hecho de encontrarse procesado, al considerar que podía afectar el principio de inocencia. También fueron observadas normas sobre la remoción de autoridades y el sistema de apelación de las sanciones disciplinarias.
Con el veto parcial, la Ley N° 10.900 quedó promulgada en aquellos aspectos que no fueron alcanzados por las observaciones. Entre ellos se mantienen disposiciones generales vinculadas con la colegiación, el gobierno de la matrícula, principios bioéticos y condiciones de infraestructura para los consultorios.
Ahora, la Cámara de Diputados deberá definir si acepta las modificaciones introducidas por el Ejecutivo o si busca insistir con el texto original de la ley, de acuerdo con el procedimiento legislativo correspondiente.
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