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Ley de créditos en La Rioja: juezas aclararon qué embargos se suspenden y cuáles quedan afuera

Las juezas María Cecilia González, María Carolina Varas y Ana Luz Moyano Vega explicaron el alcance de la Ley 10.901 y remarcaron que la suspensión de 180 días no alcanza a todas las deudas ni a todos los embargos.

Jueves 24 de Septiembre de 2026

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20:12 | Jueves 24 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En diálogo con Fenix, las juezas de los Juzgados de Paz Letrado de la Primera Circunscripción explicaron el alcance de la Ley 10.901, que establece un régimen especial de protección para usuarios de servicios de crédito para consumo y contempla medidas excepcionales durante una emergencia de 180 días.
 
La Dra. María Cecilia González explicó que los juzgados debieron revisar los expedientes para determinar cuáles corresponden al ámbito de aplicación de la nueva normativa. Según señaló, el incremento de trabajo fue significativo porque cada causa debe ser analizada de manera individual.
 
Por su parte, la Dra. María Carolina Varas aclaró que la suspensión de embargos no significa que la deuda desaparezca ni que se extinga el proceso judicial. En los casos alcanzados por la normativa, se suspenden durante 180 días las retenciones vinculadas al embargo y las ejecuciones de sentencia.
 
"La ley 10.901 identifica con claridad el régimen, crea el régimen de protección de usuarios de servicios de créditos para consumo en la provincia", explicó.
 
Uno de los principales puntos abordados durante la entrevista fue la situación de las cuotas alimentarias. Las magistradas remarcaron que no todos los embargos están comprendidos por la suspensión y que debe analizarse el origen de la obligación.
 
En ese sentido, Ana Luz Moyano Vega explicó que el régimen se refiere específicamente a créditos de consumo y que las obligaciones alimentarias quedan fuera de esta suspensión. "No refiere a cuotas alimentarias, no refiere a obligaciones tributarias que se suspenden", señaló.
 
La magistrada remarcó que el régimen contempla dos medidas principales: la suspensión de determinadas medidas de embargo y la suspensión de las ejecuciones de sentencia vinculadas con créditos de consumo alcanzados por la norma. La medida tiene carácter temporal y se extiende durante 180 días.
 
Las juezas también explicaron que la normativa está dirigida particularmente a situaciones de sobreendeudamiento y a consumidores que, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, recurren a mecanismos de crédito que pueden generar condiciones desproporcionadas.
 
Por ello, remarcaron que cada expediente debe ser analizado de manera particular para determinar si reúne las condiciones establecidas por la Ley 10.901 y si corresponde aplicar la suspensión prevista por el régimen.

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