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El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión perpetua para Juan Jesús Fernández, condenado como partícipe necesario del asesinato del diputado riojano Héctor Olivares y Miguel Yadón.
Viernes 25 de Septiembre de 2026
15:13 | Viernes 25 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó este jueves una queja de la defensa de Juan Jesús Fernández, alias “El Gitano”, y convalidó la condena a prisión perpetua que recibió por su participación en los homicidios del diputado nacional Héctor Olivares y de su asesor Miguel Yadón, ocurridos en mayo de 2019 frente a la Plaza del Congreso.
El ataque ocurrió cerca de las 6.50 del 9 de mayo de 2019. Olivares, diputado nacional de la UCR por La Rioja, tenía 61 años; Yadón, de 58, era su amigo y asesor, además de desempeñarse como coordinador de obras del Fondo Fiduciario de Transporte Eléctrico Federal. Ambos realizaban su habitual caminata matutina por la zona del Congreso.

De acuerdo a las actuaciones, al pasar por segunda vez frente a un Volkswagen Vento estacionado detrás de un ómnibus sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, fueron atacados desde el vehículo. Yadón recibió tres disparos -en el cuello, una axila y la pelvis- y murió en el lugar. Olivares fue alcanzado por un tiro en el abdomen, quedó gravemente herido y falleció tres días después.
Al volante del Vento estaba Fernández. A su lado se encontraba su primo Juan José Navarro Cádiz, quien confesó haber efectuado los disparos con una pistola semiautomática calibre .40 equipada con mira láser.
En el juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9, integrado por Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas, consideró probado que Fernández facilitó el ataque. Esa condena fue posteriormente ratificada por la Casación porteña.
La defensa de “El Gitano” planteó que su cliente desconocía las intenciones de Navarro Cádiz y que no existían pruebas suficientes para demostrar que hubiera intervenido en el plan homicida. Entre otros puntos, remarcó que el propio tirador declaró durante el debate que había sido el único responsable del hecho y trató de desvincular a su primo. También cuestionó el valor del ADN de Fernández hallado en el arma, las filmaciones incorporadas al expediente y la interpretación de su conducta posterior.
Casación descartó esos argumentos. Entre las evidencias valoradas estuvo el material genético de Fernández encontrado no solo en el arma, sino también en cartuchos que no habían sido disparados, incluido uno localizado cerca del freno de mano, próximo al lugar que ocupaba como conductor.
Los magistrados también tuvieron en cuenta las pericias, los registros fílmicos y las declaraciones incorporadas al juicio. A partir de ese conjunto probatorio, concluyeron que Fernández conocía lo que iba a hacer su primo y que accionó el mecanismo para bajar la ventanilla del lado del conductor justo cuando Olivares y Yadón caminaban frente al automóvil.
La defensa discutió, además, la aplicación de la alevosía, al afirmar que no se había demostrado que Fernández compartiera la intención de aprovechar el estado de indefensión de las víctimas. El fallo del TSJ recordó que Casación concluyó que “Fernández había prestado su colaboración con el plan pergeñado por Navarro Cádiz, conociendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se llevaría a cabo y teniendo la voluntad de asegurar los homicidios, aprovechando el grado de indefensión de las víctimas”.
Tras el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, el planteo llegó al Tribunal Superior de Justicia porteño, integrado por Inés Weinberg, presidenta; Alicia Ruiz, vicepresidenta; y los jueces Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi.
Ante esa instancia, la defensa insistió en que se habían vulnerado los principios de inocencia y culpabilidad, el derecho de defensa y el debido proceso. También volvió a objetar la prisión perpetua, por considerar que contrariaba el principio de humanidad de las penas y su finalidad resocializadora.
El TSJ entendió que los planteos buscaban volver a analizar discusiones sobre la valoración de la prueba ya examinadas por los tribunales anteriores y que no se había demostrado arbitrariedad.
Sobre ese punto, la sentencia indicó que “las discusiones que esa parte pretende someter a conocimiento del Tribunal implican la reedición del análisis de cuestiones relativas a la valoración de la prueba que, por regla general, son ajenas a la vía extraordinaria local intentada y que han obtenido una debida respuesta jurisdiccional por parte de los jueces de mérito”.
Más adelante, resumió la insuficiencia de la presentación: “En suma, la defensa en su recurso no se hace cargo del razonamiento efectuado por la CNCCC ni demuestra que la respuesta a sus planteos haya sido insuficiente o irrazonable, por lo que sus argumentaciones genéricas permanecen en el terreno de la mera discrepancia con lo resuelto que, aunque no la satisfaga, cuenta con fundamentos que bastan para sustentarlo”.
La cuestión vinculada con la prisión perpetua recibió un tratamiento específico. Al respecto, los jueces advirtieron que “las objeciones formuladas en la queja no cumplen con la exigencia de efectuar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado”.
El máximo tribunal de la Ciudad rechazó finalmente la queja y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

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