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Mató a su esposa embarazada, recibió una pena de 20 años por el crimen, pero estuvo prófugo durante 22 años. El tribunal declaró prescripta la acción penal.
Sábado 26 de Septiembre de 2026
12:20 | Sábado 26 de Septiembre de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años de prisión por matar a balazos a su esposa embarazada en 2000, quedó en libertad luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declarara extinguida por prescripción la acción penal y dispusiera su sobreseimiento.
La decisión fue adoptada por mayoría el pasado 23 de septiembre y puso fin al proceso judicial que llevaba más de dos décadas. Abregú había sido condenado por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional y en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización.
El crimen ocurrió el 23 de enero de 2000, en la ciudad de Río Grande. Ese día, Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y disparó cuatro veces contra su expareja, Eva Azulina Falcón, quien estaba embarazada.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte lo condenó el 28 de septiembre de 2000 a 20 años de prisión. Al año siguiente, el 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la sentencia.
Sin embargo, Abregú permaneció prófugo durante años. En 2001 escapó de la unidad penitenciaria donde se encontraba detenido y permaneció en esa condición durante 22 años.
Recién en octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y solicitó que se declarara prescripta la causa.
Según la mayoría del máximo tribunal fueguino, durante el período en que Abregú permaneció prófugo no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción.
Para resolver el planteo, los jueces que votaron a favor de la prescripción tomaron como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculado con los criterios para determinar la prescripción de la acción penal y su relación con las garantías constitucionales y los tratados internacionales.
La resolución fue respaldada por los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez. En tanto, el magistrado Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, Löffler sostuvo que declarar prescripta la acción penal implicaría perpetuar patrones socioculturales relacionados con la desigualdad y la violencia contra las mujeres.
También planteó que la prescripción no resultaba compatible con las obligaciones asumidas por el Estado argentino a través de las convenciones internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres.
Finalmente, por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal, dispuso el sobreseimiento de Abregú y ordenó su inmediata libertad.
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